REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000116
ASUNTO : NL01-P-2001-000116
AUTO DECLARANDO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.
Mediante decisión de fecha 24-05-2000, el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Penal, la cual fue publicada en su texto integro en esa misma fecha Condenó al ciudadano: YOEL FRANCISCO FLORES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, nacido en fecha 17-01-1977, con tercer grado de básica, obrero, hijo de Carmen Antonia Sánchez y de Francisco Rafael Flores, titular de la cédula de identidad N° 13.916.821, domiciliado en la Barrio Pinto Salinas, Calle Principal, Casa N° 27, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, quien fue condenado en sentencia dictada en fecha 24-05-2000, por Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, actualmente se encuentra en libertad; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem; decisión ésta que fue ejecutada por este órgano judicial mediante auto de fecha 26-03-2001, en el cual se determinó que el penado en cuestión había sido detenido en fecha 05/01/1999, permaneciendo detenido hasta el día 17/05/1999, cuando se acordó a su favor Medida Cautelar Sustitutiva por orden del Juez de Control respectivo; es decir, se mantuvo bajo detención por espacio de CUATRO (04) MESES, Y DOCE (12) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS, considerando el Juez en esa oportunidad que debía ser mantenida la libertad provisional por cuanto el delito cometido no se encontraba excluido en la normativa vigente para hacerse acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se realizaran los estudios para el otorgamiento del beneficio.-
Ahora bien, la mencionada sentencia fue declarada definitivamente mediante auto de fecha 26/03/2001, posteriormente en fecha 15-04-2005 le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, esto en razón de que se recibió Informe Psicosocial en el cual el penado salió FAVORABLE para optar a dicho Beneficio, observando esta Juzgadora que en fecha 06-05-2008 se recibió informe final emanado del Delegado de Pruebas TTS. Bahilda Díaz de V, quien dejo constancia que el penado finalizó su Régimen de Prueba de forma satisfactoria, de igual forma se puede evidenciar que existen en actas constancias emanadas del departamento del Alguacilazgo, donde se evidencian las presentaciones del penado, aunado a ello desde el 26-03-2001 fecha en la cual se declaro definitivamente firme la Sentencia, comenzó a correr el tiempo para la prescripción de la pena impuesta al penado de autos, conforme a lo normado en el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, y como quiera que la pena impuesta fue de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, es concluyente que el tiempo previsto para la prescripción de dicha pena es de SEIS (06) AÑOS, por disposición del ordinal 1° del citado dispositivo legal, siendo las cosas así, es indubitable que la prescripción de la pena ocurrió el 26 de Marzo del año 2007, de igual forma se evidencia que hasta la presente fecha han transcurrido ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, tiempo este suficiente para declarar la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado YOEL FRANCISCO FLORES, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de CARMEN ROSA BLANCO. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado YOEL FRANCISCO FLORES, plenamente identificado en el presente asunto, dictada en fecha 24-05-2000, el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Penal, la cual fue publicada en su texto integro en esa misma fecha, de conformidad con lo normado en el artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal; por consiguiente acuerda LIBERTAD PLENA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Boleta de citación al penado, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 8 días del mes de Noviembre de 2012.
La Jueza,
ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,
ABG. MARIA CARIAS.