REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025666
ASUNTO : NP01-P-2011-025666
AUTO DE REDENCIÓN PENA Y NUEVO CÓMPUTO.
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado YEFERSON JOSE RODRIGUEZ, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
Penado YEFERSON JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.138.815 de 20 años de edad, natural de Maturín del Estado Monagas, profesión u Oficio Desempleado, Hijo de Fanny Rodríguez y de Padre Desconocido, residenciado en el barrio Centro Paramaconi calle la Rosa casa Nº 136, Maturín Estado Monagas, quien se encuentra detenido, por haber sido condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, en perjuicio del ciudadano LUÍS ARMANDO VIVAS GUAITA, por tal razón observa este Despacho que encontrándose en tiempo hábil, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir.
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado YEFERSON JOSE RODRIGUEZ durante su reclusión se ha desempeñado en forma independiente como comerciante en la venta de víveres desde el 05/11/2011 hasta el 24/10/2012, en un horario comprendido de 08:00 a.m. hasta las 4:00 horas p.m., lo que totalizo un tiempo de trabajo de ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS. Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
Ahora bien, como quiera que la pena actual es DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, menos la redención aquí acordada la misma le queda en NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESE, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En virtud de que el penado de autos fue detenido el día fue detenido el día Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, totalizando un lapso de detención de DOS (02) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, faltándole aún por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminaran de cumplir el día 25 de Abril del año 2020, A Las Doce Horas Meridiem.
Con la redención acordada al penado: YEFERSON JOSE RODRIGUEZ, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 07-03-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 21-12-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m).-.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 22-02-2017, a las doce de la noche (12:00 p.m).-.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 09-12-2017, a las doce de la noche (12:00 p.m).-
Visto el cómputo que antecede, se evidencia que el penado opta por la alternativa de cumplimiento de pena denominada Trabajo Fuera del Establecimiento, es por lo que considera quien aquí decide ordenar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a fin de que sean practicados los estudios Psicosociales correspondientes. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado YEFERSON JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.138.815 de 20 años de edad, natural de Maturín del Estado Monagas, profesión u Oficio Desempleado, Hijo de Fanny Rodríguez y de Padre Desconocido, residenciado en el barrio Centro Paramaconi calle la Rosa casa Nº 136, Maturín Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, como quiera que la pena actual es DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, menos la redención aquí acordada la misma le queda en NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESE, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En virtud de que el penado de autos fue detenido el día fue detenido el día Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, totalizando un lapso de detención de DOS (02) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, faltándole aún por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminaran de cumplir el día 25 de Abril del año 2020, A Las Doce Horas Meridiem.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado e Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
La Jueza,
ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,
ABG. MARIA CARIAS.