REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 08 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002122
ASUNTO : NP01-P-2012-002122
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual la Defensora Pública Penal DECIMA OCTAVA, defensora del acusado ANDERSON RAFAEL SANABRIA SOUQUET, requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra de este, y la aplicación de una menos gravosa, observándose lo siguiente:
Aduce la ciudadana Defensora que toda persona debe mantenerse en libertad, hasta tanto se produzca su juicio, apoyado esto en el principio de presunción de inocencia, previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Además manifiesta que, el debido proceso, es entre otras cosas, garantizar una justicia sin dilaciones indebidas.-
En base a lo establecido por la ciudadana defensora, esta Juzgadora considera que aunque existe el postulado de AFIRMACION DE LIBERTAD, debe analizarse cada caso en particular, y bajo tal premisa, tenemos que, se le imputa al ciudadano ANDERSON RAFAEL SANABRIA SOUQUETT el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya pena es mayor a los 10 años, y por lo tanto, también ha sido el propósito del Código Orgánico Procesal Penal que en delitos cuya pena sea igual o mayor a 10 años, debe considerarse el peligro de fuga, y por ello, se encuentra privado el mencionado ciudadano, por lo tanto, no sería una violación al debido proceso, por el contrario es el ajuste a normas procesales; maxime cuando para el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, nuestro máximo Tribunal ha decidido que NO proceden medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad.-
Por otro lado, se observa que estamos ante un procedimiento ABREVIADO, pero que inclusive en alguna ocasión se ha diferido la audiencia por ausencia de la representante de la Defensa Pública, otras, por el Representante Fiscal, otras por traslado y otras por continuaciones de juicio de este Tribunal, por lo tanto los retardos procesales han sido justificados, en cuanto a nuestro sistema penal se refiere, no encontrando esta juzgadora ninguna situación que justifique la SUSTITUCION de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-
Y por otro lado, como quiera que NO es procedente medidas menos gravosa en procesos seguidos por el mencionado delito, esta Juzgadora ACUERDA MANTENER PRIVADO DE SU LIBERTAD al ciudadano imputado ANDERSON RAFAEL SANABRIA SOUQUETT. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg.