REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 08 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001758
ASUNTO : NP01-P-2012-001758


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual la Defensora Pública Penal CUARTA, defensora del acusado ANGEL FUENTES, requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra de este, y la aplicación de una menos gravosa, observándose lo siguiente:

Aduce la ciudadana Defensora que toda persona debe mantenerse en libertad, hasta tanto se produzca su juicio, apoyado esto en el principio de presunción de inocencia, previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En base a lo establecido por la ciudadana defensora, esta Juzgadora considera que aunque existe tal postulado, debe analizarse cada caso en particular, y bajo tal premisa, tenemos que, se le acusa al ciudadano ANGEL FUENTES de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, cuya pena es mayor a los 10 años, y por lo tanto, también ha sido el propósito del Código Orgánico Procesal Penal que en delitos cuya pena sea igual o mayor a 10 años, debe considerarse el peligro de fuga, y por ello, se encuentra privado el mencionado ciudadano, por lo tanto, no sería una violación al debido proceso, por el contrario es el ajuste a normas procesales; y por esa razón jurídica es por la que no puede concedérsele la libertad al acusado.-

Por lo tanto, como quiera que NO es procedente la sustitución de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por una medida menos gravosa, esta Juzgadora ACUERDA MANTENER PRIVADO DE SU LIBERTAD al ciudadano acusado ANGEL FUENTES. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese.-



La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.