REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000720
ASUNTO : NP01-P-2009-000720
Por recibido y visto el oficio 18688 de fecha 11/11/12 procedente de la Policía del Estado Monagas, donde informan de la Aprehensión del ciudadano ROLANDO JOSE MARÍN LAVERDE, cédula de identidad N° 13.815.168, indicando que esta solicitado según expediente N° NP01-P-2009-000720 según memorando 2575 de fecha 23/03/09, en este sentido luego de revisar las actuaciones se pudo constatar que en fecha 13/03/09, el Tribunal Segundo de Control que conocía para ese entonces de la causa, le decretó a este ciudadano una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenando como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal de Puente Ayala, no una orden de Aprehensión y le remitió un oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas N° 2C-554-09, informando de tal decisión y solicitándole la colaboración para su traslado al Internado Judicial de Puente Ayala, sin embargo en fecha 28/03/11, tal medida Privativa de Libertad le fue sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, es decir que sobre este ciudadano no pesa ni a pesado nunca hasta ahora Orden de Aprehensión, según causa N° NP01-P-2009-000720, en tal sentido lo procedente y Ajustado a derecho es ordenar su inmediata Libertad. Y así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Inmediata Libertad del ciudadano ROLANDO JOSE MARÍN LAVERDE, cédula de identidad N° 13.815.168, por cuanto este Tribunal en fecha 28/03/11, le sustituyó la Medida Privativa de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad. Asimismo por cuanto este ciudadano tenia fijada pare el día de hoy el Juicio Oral y Público, al cual evidentemente no va a asistir porque aun no se ha hecho efectiva su Libertad, se acuerda remitir con el oficio que ordena su libertad, la boleta de notificación para que asista a la nueva fecha pautada para su Juicio. Líbrese el oficio correspondiente y la boleta correspondiente. Cúmplase.
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. RAQUEL HERNANDEZ