REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006396
ASUNTO : NP01-P-2012-006396


RESOLUCIÓN Nº PJ007-2012-000316

Corresponde a este Tribunal de Juicio fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 07 de noviembre de 2012, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado JHON BRIAN NARVAEZ MALAVE, previo a la apertura del juicio, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- JHON BRIAN NARVAEZ MALAVE, de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Mata estado Monagas, donde nació en fecha 02/11/1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 25.909.130, hijo de Elena Malave (v) y Manuel Narváez (v) y domiciliado en Calle Leocadio Rivero, casa número 52, Punta de Mata estado Monagas.

En fecha 07 de noviembre de 2012, se celebró la audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento abreviado, en el presente asunto seguido al ciudadano JHON BRIAN NARVAEZ MALAVE, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En la referida audiencia oral se cumplieron con las formalidades de los artículos 325, 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano JHON BRIAN NARVAEZ MALAVE, en el asunto numero 16F6-00223-12 (Nomenclatura del Ministerio Público) e I-910.105 (Nomenclatura del CICPC), son los siguientes:

“El 28 de julio de 2012, en horas de la mañana, los funcionarios Sub Inspector LUIS GARCÍA, Inspector Pablo Rojas, detective ANGEL MOTA, agentes CARLOS RONDÓN y CARLOS GOITIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punta de Mata, estado Monagas, se constituyeron en comisión hacia la calle Leocadio Rivero, específicamente a un inmueble elaborado en bloques de color naranja claro, de rejas, puertas y ventanas de metal de color blanco, de esa localidad, donde reside un ciudadano conocido como BRAYA, con el fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento numero NP01-P-2012-006200, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del estado Monagas, una vez en la referida dirección, acompañados por los ciudadanos FAVIO JAVIER BOTINI FIGUEROA y CARMELO JOSE SALAS, quienes fungen como testigos del procedimiento, fueron recibidos por el ciudadano JOHN BRIHAN NARVAEZ MALAVE, apodado BRAYAN, manifestando ser el propietario del inmueble, por lo que procedieron a realizar una revisión minuciosa de todos los lugares que conforman la vivienda, encontrando sobre la cama de la primera habitación ocho envoltorios elaborados en papel aluminio , contentivos en su interior de una sustancia amarillenta de presunta droga denominada Crack, por lo que procedieron a practicar su aprehensión. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química correspondiente, la sustancia incautada resulto ser TRESCIENTOS MILIGRAMOS (300) MILIGRAMOS DE COCAINA

El acusado fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos- una vez que este Tribunal de Juicio se pronunció sobre la admisión de la acusación y las pruebas- de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le fue detenidamente explicado, este manifestó libremente, en presencia de su defensor, libre de apremio y coacción sus deseos de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del
Acta policial de fecha 28 de julio de 2012, suscrito por el funcionario Sub Inspector LUIS GARCIA, con el acta de visita domiciliaria, con la inspección técnica Nº 791 de fecha 28-07-2012, con las actas de entrevista de los testigos y con la experticia química signada bajo el Nº 9700-128-T-0600, y con los demás elementos de convicción en que se apoya la acusación, los cuales rielan en la fase investigativa del presente asunto y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que ha quedado demostrado con la experticia química y el resultado de la visita domiciliaria, esta situación, sumada a la admisión de hechos efectuada por el acusado JHON BRIHAN NARVAEZ MALAVE, más el conjunto de probanzas ofrecidas por el Ministerio Público, lleva a la determinación a este Tribunal que dicho acusado, ha sido el autor del mismo, la autoría del acusado de autos la encuentra este Juzgador con el dicho de las personas entrevistadas, así como con la propia admisión de los hechos efectuada por el acusado en la audiencia oral, previa a la apertura del debate, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas y valoradas, no le quedan dudas a este Sentenciador en lo que respecta a la participación criminal y culpable del acusado de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano JHON BRIAN NARVAEZ MALAVE, como lo es en este caso la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Al haber el ciudadano JHON BRIAN NARVAEZ MALAVE, admitido los hechos, constitutivos del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio, de conformidad con el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado JHON BRIAN NARVAEZ MALAVE, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, debe este sentenciador, aplicar el artículo 37 del Código Penal.

El delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de UNO (01) a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la norma del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el termino medio normalmente aplicable es UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Ahora, al aplicar la rebaja procedente en derecho de acuerdo a los artículos 371 y 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada desde el 15 de junio de 2012, este sentenciador procede a rebajar la pena en un tercio, siendo la tercera parte a rebajar seis meses.

En consecuencia, la penalidad corporal aplicable en definitiva, que deberá cumplir el acusado JHON BRIAN NARVAEZ MALAVE es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se CONDENA al ciudadano JHON BRIAN NARVAEZ MALAVE, de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Mata estado Monagas, donde nació en fecha 02/11/1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 25.909.130, hijo de Elena Malave (v) y Manuel Narváez (v) y domiciliado en Calle Leocadio Rivero, casa número 52, Punta de Mata estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en agravio de LA COLECTIVIDAD y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 30 de julio de 2013.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho de este Tribunal Primero de Juicio, en la ciudad de Maturín a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


JOHANNY RONDÓN