REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003111
ASUNTO : NP01-P-2011-003111
Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado; ROMMY LUIS ROMERO, bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ROMMY LUIS ROMERO, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: Olga Romero (V) y de LUIS GONZALEZ (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Guarenas Estado Miranda, nacido en fecha 10/02/1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14687714, Teléfono: 0416-2927289, domiciliado en: Punta de Mata, Sector la Arboleda, Casa s/d, calle prolongación el Roble, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas,
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de Abril del año 2011, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, los funcionarios AGENTES RUBEN LLOVERA; LUIS HERNANDEZ y VICTOR RIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Mata. Estado Monagas, se encontraban en la calle Monagas, sector centro, de Punta de Mata, estado Monagas, realizando diligencias relacionadas con el servicio, cuando observaron al ciudadano ROMMY LUIS ROMERO, quien al notar la presencia de la comisión policial, se torno nervioso, por lo que funcionarios procedieron a abordarlo, por lo que se le dio la voz de alto, logrando retenerlo preventivamente y al realizársele la inspección personal, se le incautó del bolsillo trasero i de su pantalón, un (01) envoltorio de la droga denominada cocaína
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. FRANCIA CARABALLO, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por su parte el Defensor Público 14° penal: ABG. FRANKLIN RIVERO, solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quienes deseaban admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPAFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Dos (02) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 08-11-2012.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:
1.- Realizar una cartelera alusiva al daño que producen las drogas, dicha labor la cumplirá en el Colegio Nicolás Angule, ubicado en la Urbanización 05 de Julio, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, estado Monagas.
2.- No cometer hechos punibles
3.- Se extienden las Presentaciones cada 90 días por ante la oficina del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que se le informo al ciudadano ROMMY LUIS ROMERO, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra, se acuerdan las copias solicitadas.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,
ABG. KEYRIS FIGUERO