REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002939
ASUNTO : NP01-P-2010-002939



Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, OCTAVIO TINEO, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

OCTAVIO TINEO, Venezolano, de 52 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosa Jiménez (D) y de Amalio La Rosa (D), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15/09/1960, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.449.727, Teléfono: 0424-9380944 (amigo simón), domiciliado en: La Sabana de Caripito, Calle Miramar, Casa Nº 32 La Plena de de Caripito Estado Monagas

DE LOS HECHOS
En fecha 19 de Abril del año 2010, siendo aproximadamente las 10:20 de la mañana, los funcionarios CABO SEGUNDO (PEM) DENNY RONDON, DETECTIVE SIMON MARQUEZ y AGENTYE EDUAR AZOCAR, adscritos al Are de Investigaciones de la Sub Delegación Maturín, se desplazaban por la calle principal del sector Colinas de Bello Monte, donde observaron a un ciudadano OCTAVIO TINEO, quien al notar la presencia de la comisión policial, se mostró nervioso, acelerando el paso, por lo que se le dio la voz de alto, arrojando dicho ciudadano al suelo tres (03) envoltorios de la droga denominada Crack…
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. FRANCIA CARABALLO, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensora Pública 18° penal: ABG. JOSEFINA MUCURA, solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quienes deseaban admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPAFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 08-11-2012.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

1.- Realizar un Trabajo Comunitario, conjuntamente con el Consejo Comunal de la Jurisdicción donde el Habita (Sector La Plena de de Caripito Estado Monagas), en la cual le indiquen en que liceo o escuela pueda desempeñar ese trabajo comunitario.
2.- Constancia de residencia.-
3.- No cometer hechos punibles
4.- Se extienden las Presentaciones cada 90 días por ante la oficina del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que se le informo al ciudadano OCTAVIO TINEO, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Se acuerdan las copias solicitadas.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,


ABG. KEYRIS FIGUERO