REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004103
ASUNTO : NP01-P-2012-004103
Correspondió a este Tribunal de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado ARISTIDES SALAZAR, titular de la cedula de identidad numero V- 8.454. 613, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 28-05-2012, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA y PAISAJE, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como el, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y específicamente el acusado ofreció una reparación del daño, resarciendo con sembrar 60 plantas de la especie Apamate en la zona afectada, manifestando estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA y PAISAJE, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, tiene una que no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado al sembrar 60 plantas de la especie Apamate en la zona Afectada, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO imponiéndoles la siguiente condición: sembrar durante ese período 60 plantas de la especie Apamate en la zona afectada (Sector San Miguel del Municipio Bolívar del Estado Monagas), que será supervisada por el Ministerio del Ambiente, para lo cual se librará el oficio correspondiente.
Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, déjese copia.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario