REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011215
ASUNTO : NP01-P-2012-011215

Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas ABG. JESUS PAUL NÚÑEZ, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano BACHEZ HURTADO JOSE DAVID, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 17-01-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero titular de la cédula de identidad N° V-20.312.436, residenciado en la calle 24 G, casa N° 35 Sector Viento Colao de esta Ciudad de Maturín, Hijo de delia Hurtado (V) y José Bachez (F), en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Aragua, según oficio N° 1721, de fecha 05-08-2010, expediente N° 2CA725970, por el delito de ROBO, es por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 61 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…El juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia, por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al territorio que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores..”

Así como lo establecido en los Artículos 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales, y en consecuencia nadie puede ser juzgado ni procesado por jueces o juezas, o tribunales Ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponden exclusivamente a los jueces o juezas, tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso…”

De igual forma establece el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas pro delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”

Y el artículo 77 ejusdem, establece: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy detenido BACHEZ HURTADO JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-20.312.436, por el Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Aragua, según oficio N° 1721, de fecha 05-08-2010, expediente N° 2CA725970, por el delito de ROBO, siendo el referido tribunal el competente para decidir sobre el referido ciudadano, en tal sentido quien aquí decide DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que se pronuncien con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.
En consecuencia es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas encontrándose de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA, en virtud de encontrarse el ciudadano hoy detenido ciudadano BACHEZ HURTADO JOSE DAVID, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 17-01-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero titular de la cédula de identidad N° V-20.312.436, residenciado en la calle 24 G, casa N° 35 Sector Viento Colao de esta Ciudad de Maturín, Hijo de delia Hurtado (V) y José Bachez (F), en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Aragua, según oficio N° 1721, de fecha 05-08-2010, expediente N° 2CA725970, por el delito de ROBO. Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
El Juez (Guardia).

ABG. GERMÁN SALAZAR LEÓN.
La Secretaria,