REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005080
ASUNTO : NP01-P-2012-005080
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público : ABG. JULIO CESAR PEREZ, en contra del ciudadano EXCER JAVIER LOPEZ LORENZO, por el delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,, así como las pruebas señaladas en dicho escrito. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
UNICO
El Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas ABG. JULIO CESAR PEREZ, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación, expresando lo siguiente: ” el Día 18 de febrero del año 2012 , una comisión de efectivos militares…adscritos al Destacamento 77 Comando Los Barrancos de Fajardo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Municipio Sotillo del Estado Monagas, quienes se encontraban en labores de servicio en la Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Monagas, específicamente en la población de chaguaramas, en la carretera via al sur, dejaron expresa constancia de actuaciones relativas a la retención de una cantidad de material peligroso en los términos siguientes…cuando al pasar por la población de chaguaramas, logramos avistar un establecimiento comercial denominado accesorios la mundial, como se lee en la valla de identificación, nos apersonamos al lugar con el objeto de solicitar el permiso correspondiente para su funcionamiento, percatándose que el referido lugar se expende lubricantes solicitando la documentación correspondiente al encargadas del local ciudadano LOPEZ LOZANO EXCER JAVIER, titular d ela cédula de identidad Nro. V-15.348.902, manifestando no poseer el permiso del RASDA por lo que se procedió efectuar la detención de veintiocho 28 cajas de aceites para motor, especificados de la siguiente manera cinco cajas de aceite para motor de 12 litros cada una SAE25W/50 marca Venoso, una (01) caja de aceite para motor de doce 12 litros marca incaatf, Siete 07 cajas de aceites para cajas hidráulicas de 12 litros cada una marca ATF Premium, siete 7 cajas de aceite para motor de 12 litros cada una SAE 20W/50 marca Oliven… .,” Ratificando las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral Y Publico que fueron ofrecidas en su oportunidad legal, una vez que se indicara su utilidad, necesidad y pertinencia. Así mismo solicitó el enjuiciamiento del imputado EXCER JAVIER LOPEZ LOZANO finalmente solicito a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente acusación por no ser contraria a derecho y se emita el auto de apertura a Juicio Oral y Publico, en contra del imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y se le imponga la obligación de donar al Ministerio del Ambiente Misión Árbol 50 árboles de diferentes especies. Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a la Defensa Publica, quien no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se les aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tiene buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, el acusado, impuesta de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por la prenombrada acusada por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,, no excede en su límite máximo de Cuatro (04) años, y así mismo observa que el Acusado : JULIO CESAR PEREZ, No presentan registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tienen buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano EXCER JAVIER LOPEZ LOZANO; Venezolano, 30años de edad, por haber nacido en fecha 07-09-81, Estado Civil: Soltero, Hijo de de profesión u oficio comerciante, Natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.348.902, domiciliado en domiciliado en vía principal Chaguaramas, a cien metros de la estación de servicio Chaguaramas, Municipio Libertador, Estado Monagas, por el lapso de SEIS (06) MESES imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- No incurrir en el Mismo Delito o en otro Delito.2.-. Acatar todos los llamados que le realice el Tribunal.3.- Donar al Ministerio del Ambiente Misión Árbol, 50 árboles de diferentes especies. Se acuerdan las copias simples. Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas a la Acusada las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Catorce (14) días del Mes de Noviembre del año 2012.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario