REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000007
ASUNTO : NP01-P-2011-000007


Por cuanto en fecha Doce (12) del Mes de Noviembre del año 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano: HENRIQUE RAFAEL BRITO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del acusado

HENRIQUE RAFAEL BRITO, Indocumentado, Venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, fecha de Nacimiento: 22-12-1967. Hijo de: Sixto Brito y Dilubina Brito, de profesión u oficio obrero, natural de Maturín Estado Monagas, desconoce la fecha de nacimiento, domiciliado en: Sector San Agustín, calle La Costa, casa sin numero, Parroquia la Pica, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

En fecha Primero (01) de Enero del año dos mil once (2011); siendo aproximadamente las Diez Horas y cincuenta minutos de la mañana, el niño de Seis (6) años de edad, (cuya identificación se omite , de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente); se dirigía hacia la residencia de la Ciudadana a quien apodan la culebra, en virtud de que la misma le proporcionaba todos los días su desayuno, cuando observo al imputado HENRIQUE RAFAEL BRITO, quien es sordo mudo y se encontraba bajo los efectos del alcohol, y es cuando el referido lo sujeta por el brazo derecho y lo traslado a la parte trasera de la vivienda de la ciudadana apodada la Culebra, y lo introdujo en un anexo de la misma (baño) para luego despojarlo de su vestimenta y abusar sexualmente de el, evidenciándose tal abuso en el examen Ano rectal, suscrito por el Dr. RAMON URBANEJA, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Maturín, quien en su dictamen concluyo”…Ano Rectal: Se observa conducto Anal Dilatado, con fisura a las 12 horas y 6 oras, se observa restos de heces en el conducto anal. Asimismo se constituyo una comisión policial integrada por el cabo primero (PEM) ELIECER ALVAREZ y Agente (PDM) JOHAN CEDEÑO, adscritos a la Comisaría de la Parroquia La Pica, dependientes de la policía Municipal de Maturín, quienes practicaron la aprehensión del imputado HENRIQUE RAFAEL BRITO, leyéndole sus Derechos e conformidad con el Articulo 125 de la Norma Adjetiva Penal”. En tal sentido, solicitó sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias en ambos escritos acusatorios, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias, solicito se admitan la presente acusación en contra del imputado HENRRIQUE RAFAEL BRITO por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, así como las circunstancias agravantes contempladas en los numerales 1, 5°, 8° y 14 del Artículo 77 Ejusdem, y 217 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y por lo que en consecuencia solicito se admitan los medios de pruebas ofrecidos, se ordene el pase a Juicio Oral y Público y se mantenga la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y no han variado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admiten totalmente la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública , Fiscalía 3 del Ministerio Público, en contra del ciudadano ahora acusado HENRIQUE RAFAEL BRITO, Indocumentado, Venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, fecha de Nacimiento: 22-12-1967. Hijo de: Sixto Brito y Dilubina Brito, de profesión u oficio obrero, natural de Maturín Estado Monagas, desconoce la fecha de nacimiento, domiciliado en: Sector San Agustín, calle La Costa, casa sin numero, Parroquia la Pica, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, así como las circunstancias agravantes contempladas en los numerales 1, 5°, 8° y 14 del Artículo 77 Ejusdem, y 217 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en virtud que la misma se encuentra ajustada a derecho y a los hechos expuestos, así como por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA Novena por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole el derecho de uso a la Defensa Pública del indicado acusado de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal 9 del Ministerio Público contra el acusado HENRIQUE RAFAEL BRITO, Indocumentado, Venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, fecha de Nacimiento: 22-12-1967. Hijo de: Sixto Brito y Dilubina Brito, de profesión u oficio obrero, natural de Maturín Estado Monagas, desconoce la fecha de nacimiento, domiciliado en: Sector San Agustín, calle La Costa, casa sin numero, Parroquia la Pica, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, así como las circunstancias agravantes contempladas en los numerales 1, 5°, 8° y 14 del Artículo 77 Ejusdem, y 217 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Visto la solicitud formulada por la defensa Pública relacionado a la sustitución de la medida por una menos gravosa, este tribunal la declara improcedente, en razón de la magnitud del daño causado, como es el caso de la victima, cuya identidad s omite conforme al articulo 65 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, aunado a ello que no han variado las circunstancias que dieron motivos para decretarla en su debida oportunidad. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se deja constancia que el acusado estuvo asistido por el interprete ciudadano LUIS DANIEL BELLORIN.





Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario