REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003113
ASUNTO : NP01-P-2011-003113


Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público : ABG. FRANCIA CARABALLO, en contra del ciudadano GILBER ANTONIO MIRABAL ANZUALDEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, así como las pruebas señaladas en dicho escrito. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
UNICO

La Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas ABG. FRANCIA CARABALLO, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación, expresando lo siguiente: ” ““ En fecha 13 de Abril de 2011, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche los funcionarios Agente RUBÉN LLOVERÁ, LUIS HERNANDEZ Y VICTOR RIOS; Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Punta de Mata del Estado Monagas se encontraban realizando labores de patrullaje, por la Avenida Bolívar, sector centro de la población de Punta de Mata, donde observaron al ciudadano GILBER ENRIQUE MIRABAL ALZUALDEZ quien al notar la presencia policial se le observo una actitud nerviosa por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto, reteniéndolo preventivamente y al realizarle una inspección personal , se le incautodel bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro atado con hilo de coser color verde contentivo de un polvo color blanco de la presunta droga denominada cocaína motivo por el cual fue aprehendido. Una vez practicada la Experticia correspondiente la sustancia incautada resulto ser UN (01) GRAMO CON QUINENTOS (500) MILIGRAMOS DE COCANA BASE TIPO CRACK”.El Ministerio Público una vez obtenida la información de estos hechos (a través del auto de apertura a la investigación penal) ordena que se practiquen todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, a lo que se contrae los artículos 283, 24 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo pautado en el Numeral 1 y 2 del Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 110 y siguientes del mismo texto legal; así como lo establecido en la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas .,” Ratificando las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral Y Publico que fueron ofrecidas en su oportunidad legal, una vez que se indicara su utilidad, necesidad y pertinencia. Así mismo solicitó el enjuiciamiento del imputado GILBER ENRIQUE MIRABAL ALZUALDEZ finalmente solicito a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente acusación por no ser contraria a derecho y se emita el auto de apertura a Juicio Oral y Publico, en contra del imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad en los mismos términos que fue acordada.. Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a la Defensa Publica, quien no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se les aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tiene buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente el Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, el acusado, impuesta de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por la prenombrada acusada por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del fiscal Sexto del Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, no excede en su límite máximo de Ocho (08) años, y así mismo observa que el Acusado : GILBER ENRIQUE MIRALBA ALZUALDEZ, No presentan registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tienen buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano GILBER ENRIQUE MIRABAL ALZUALDEZ; Venezolano, 32 años de edad, por haber nacido en fecha 25-08-1978, Estado Civil: Soltero, Hijo de CARMEN AALZUALDEZ(V) y de ENRIQUE MIRABAL (v), de profesión u oficio obrero, Natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-13.132.122, domiciliado en Calle Chacao Casa sin numero Sector Arboleda población de punta de mata , Estado Monagas, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.-No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente ni psicotrópica.2.- No incurrir en el Mismo Delito o en otro Delito. 3.- Informar al Tribunal cada 3 meses la actividad Laboral que realiza. 4.- presentarse cada 60 días ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples. Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas a la Acusada las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En audiencia preliminar se acordó sustituir la Medida privativa de Libertad que pesaba sobre el indicado ciudadano, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal. La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Doce (12) días del Mes de Noviembre del año 2012.- Publíquese, Regístrese y Déjese


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario