REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP01-N-2012-0000130
PARTE RECURRENTE: Ciudadano YOMEL ANTONIO REYES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.455.121, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano HIGOR SIOSI EFFER, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.493.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CABIMAS, Providencia Administrativa N° 040-2010 de fecha 28 de mayo de 2010
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD ACTO ADMINISTRATIVO.
ANTECEDENTES
Inicia el proceso por Recurso de Nulidad interpuesto por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo en fecha 16 de septiembre de 2010, de donde se desprende como parte recurrente al ciudadano YOMEL ANTONIO REYES en contra de la providencia administrativa N° 040/2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CABIMAS en fecha 28 de mayo de 2010, mediante la cual declaró Con Lugar solicitud de Calificación de Despido intentada en sui contra por el INTITUTO VENEZOLANO DE LO SEGUROS SOCIALES.
Posteriormente en fecha 30 de septiembre de 2010 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, mediante sentencia se declaró incompetente para conocer del Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo y declinó la competencia para los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
En fecha 06 de diciembre de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas quien mediante auto de esa misma fecha ordenó su remisión inmediata al Juzgado de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, quien mediante sentencia de fecha 09 de diciembre de 2010, se declaró incompetente para conocer de la causa de autos y planteó el conflicto negativo de competencia ordenando la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, recibido el expediente por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de noviembre de 2011, se designó como ponente al Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, quien mediante sentencia de fecha 07 de agosto de 2012, declaró que correspondía la competencia para conocer de la presente causa, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y por efectos de la distribución, correspondió conocer del mismo a este Tribunal Segundo de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándolo por recibido en fecha 31 de octubre de 2012, asignándosele el Nº VP01-N-2012-000130.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Ahora bien, en cumplimiento a lo establecido en sentencia de fecha 07 de agosto de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia al Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, asume quien suscribe la competencia para conocer de la presente causa. Así se establece.-
Claros en lo anterior, debe destacarse que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley.
Así pues, una vez declarada la competencia de este Juzgado Segundo de Juicio Laboral, pasa a tomar en cuenta los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada, este y por cuanto se observa del recurso interpuesto no esta incurso en algunas de las causales previstas en la Ley ut supra mencionada, este Juzgado admite el presente recurso. Así se declara.-
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Cabimas, Estado Zulia como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, acordando solicitar al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndoles al efecto, copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión; así también, se ordenará la notificación del tercero interesado en el juicio INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en virtud de ser afectada por el Acto Administrativo impugnado; de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”. y a tales efectos se insta a la parte recurrente a consignar los datos de domicilio y/o dirección a los fines de practicar la referida notificación.-
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana secretaria certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano YOMEL ANTONIO REYES en contra de la providencia administrativa N° 040/2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CABIMAS en fecha 28 de mayo de 2010, mediante la cual declaró Con Lugar solicitud de Calificación de Despido intentada en sui contra por el INTITUTO VENEZOLANO DE LO SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo interpuesto y; en consecuencia, se ordena de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Cabimas, Estado Zulia, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y a la ciudadana Procuradora General de la República, con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndoles copias certificadas de todo el expediente, para lo cual se ordena librar exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Igualmente, a fin de garantizar el derecho a la defensa, evitar perjuicios irreparables a los justiciables de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”, se ordena notificar mediante Boleta, al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.-
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones procederá la ciudadana secretaria certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Con respecto a la solicitud de Medida Cautelar para la suspensión de efectos del Acto Administrativo Impugnado, por separado se resolverá lo conducente, se ordena abrir el respectivo cuaderno separado de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud y demás documentos pertinentes a los fines de su decisión, para lo cual se insta al demandante a consignar las copias simple a los fines conducente. Cúmplase con lo ordenado.-
SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Juez
Abg. MAYRÉ OLIVARES.
La Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución.-
Abg. MAYRÉ OLIVARES.
La Secretaria
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