ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000599
PARTE ACTORA: GUILLERMO ENRIQUE ONETO REBORI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO 57 COMPAÑIA ANONIMA y NANCY MARTINEZ MAVARES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER RAFAEL SABALLE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Septiembre de 2012, siendo las Tres de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en la que comparecieron a la misma los Ciudadanos Abogados JUAN CARLOS RAMIREZ Y WILMER RAFAEL SABALLE en sus carácter de APODERADO JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 6.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a efectuarlo de la siguiente manera; pago este que se ha de realizar el día Martes Dos (2) de Octubre del presente año y por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en hora de despacho, y mediante cheque girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad financiera, y a nombre del accionante Ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ONETO REBORI quién deberá hacer acto de presencia para que reciba dicho pago. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente su APODERADO JUDICIAL antes mencionado, quién visto el ofrecimiento de pago y previo, manifestó en nombre de su representado de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestado de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes a l numero de folios consignados
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Maira Parra
Los Presentes
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