REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Viernes Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2011-001141

Con Vista las diligencias presentada por la Abogada MARIA ELENA PEREZ GARCIA actuando en sus carácter de APODERADA JUDICIAL del demandante JOSE LUIS VIRGUEZ PUERTA ambos debidamente identificado en dichas diligencias, y mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que tiene intentado en contra de la demandada Sociedad Mercantil S.C PREVENCION CONTROL Y SEGURIDAD, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la verificación de las facultades otorgadas a la diligenciante por su representado, entre ellas las de convenir, transigir y desistir, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado; impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarando terminado el presente procedimiento con relación a la demandada antes mencionada, pero subsistiendo el mismo con el resto de las demandantes, en el estado actual que se encuentra dicho procedimiento.
El Juez.
Abog: Alfredo García López La Secretaria.
Aboga. Maira PArra.