REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2012-002055

Vista la transacción presentada por las partes, recibida en fecha 26 de octubre de 2012, la cual fuera agregada en fecha 29 de octubre de 2012, este Tribunal observa: Como quiera que las partes procedieron a consignar acta transaccional, se deja constancia que comparecieron en la misma, el ciudadano demandante EUDOMAR JOSÉ CHACÍN ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.760.009, conjuntamente con su apoderado judicial ciudadana EWIN PALENCIA, INPREABOGADO No. 161.106, y por la parte demandada la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., representada judicialmente por los ciudadanos MARINÉS DE LAS CASAS, ANAPAULA RINCÓN y NATHALY GÓMEZ, INPREABOGADO Nos. 19.135, 99.848 y 112.228, respectivamente, por lo que el Tribunal procede a pronunciarse indicando que revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, dejándose constancia de la facultad para transigir de la representación judicial de la demandada, tal y como se evidencia de copia simple de poder que riela al folio 36, 37 y 38. Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció y pagó a la parte demandante el monto de Bs. 108.334,00, los cuales han sido pagados la cantidad de Bs. 8.334,00, mediante cheque No. 00135114, del Banco Providencial, y la cantidad de Bs. 100.000,00, mediante cheque No. 00147475 del Banco Provincial, de fecha 04 de octubre de 2012, a nombre del trabajador. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la parte demandante, declaró estar conforme con el pago efectuado y que el mismo involucra el finiquito total de los conceptos establecidos en la misma, respectivamente. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional y el presente auto, una (01) para cada una de las partes. Se acuerda el archivo definitivo por cuanto se verifica de actas el pago total de lo pactado. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
EL SECRETARIO