REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-002052
Visto el anterior libelo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano WILMER ANTONIO MEJÍAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 7.934.590, asistido por el abogado en ejercicio NERIO FERRER, Inpreabogado No. 138.029, recibida por este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 2012, el Tribunal luego de haber revisado el Libelo de la Demanda, mediante auto de la misma fecha, se abstuvo de de admitirlo por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 3 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (primer aparte). En consecuencia, visto que la parte actora procedió a darse por notificado y a subsanar la demanda en fecha 30 de octubre de 2012, y como quiera que de una revisión exhaustiva de la diligencia que riela al folio 17 pudo constatarse que la orden emanada de este Tribunal mediante auto de fecha 22 de octubre de 2012, referida a plantear la demanda conforme al régimen vigente durante la relación de trabajo, no fue cumplida por la parte interesada; es por lo que este Tribunal con aplicación necesaria de la precitada norma, declara INADMISIBLE la presente demanda. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda. Así se Decide.
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
El Secretario
|