N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000110

PARTE ACTORA: RENAIRA COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Alfonso Segundo Aguirre, Inpreabogado N° 134.979.

PARTE DEMANDADA: CVA COMPAÑIA DE MECANIZADO AGRICOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 7 de Noviembre de 2012, habiéndose celebrado el dia 30/07/12 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora ALFONSO SEGUNDO AGUIRRE, representado por el apoderado judicial abogado Alfonso Segundo Aguirre. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada CVA COMPAÑIA DE MECANIZADO AGRICOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, S.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo en acatamiento de la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (Derogada) los siguientes periodos y montos:
• Para el periodo del 28/08/10 hasta el 30/04/11 la cantidad de 15 días a Bs. 99,13 de salario diario integral, lo cual totaliza la cantidad de un mil cuatrocientos ochenta y seis bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 1.486,95).
• Para el periodo del 01/05/11 hasta el 31/08/11 la cantidad de 20 días a Bs. 114,02 de salario diario integral, lo cual totaliza la cantidad de tres mil ciento cincuenta y cuatro bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.280,40).
• Para el periodo del 01/09/11 hasta el 31/12/11 la cantidad de 20 días a Bs. 125,45 de salario diario integral, lo cual totaliza la cantidad de tres mil ciento cincuenta y cuatro bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.509,00).
El total de la antigüedad arroja la cantidad de seis mil doscientos sesenta y seis con treinta y cinco céntimos (Bs. 6.276,35)
2. Por concepto de vacaciones correspondientes al periodo desde el 28/08/10 hasta el 28/08/11, conforme a los términos de los artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo (Derogada), la cantidad de 15 días a razón de Bs. 118,24 lo cual arroja la cantidad de un mil setecientos setenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.773,60).
3. Por concepto de bono vacacional fraccionado correspondientes al periodo desde el 28/08/10 hasta el 28/08/11, conforme a los términos de los artículos 219, 225 y 225 Ley Orgánica del Trabajo (Derogada), la cantidad de 7 días a razón de Bs. 118,24 lo cual arroja la cantidad de ochocientos veintisiete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 827,68).
4. Por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo desde el 28/08/11 hasta el 15/11/11, conforme a los términos de los artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo (Derogada), la cantidad de 2,66 días a razón de Bs. 118,24 lo cual arroja la cantidad de trescientos catorce bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 314,51).
5. Por concepto de bono vacacional fraccionado correspondientes al periodo desde el 28/08/11 hasta el 15/11/11, conforme a los términos de los artículos 219, 225 y 225 Ley Orgánica del Trabajo (Derogada), la cantidad de 1,33 días a razón de Bs. 118,24 lo cual arroja la cantidad de ciento cincuenta y siete bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 157,25).
6. Por concepto de utilidades año 2010, conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo (Derogada), 2,5 días a razón de Bs. 118,24 lo cual arroja la cantidad de doscientos noventa y cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs. 295,60).
7. Por concepto de utilidades año 201, conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo (Derogada), 12,50 días a razón de Bs. 118,24 lo cual arroja la cantidad de un mil cuatrocientos setenta y ocho bolívares (Bs. 1.478,00).
8. Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo (Derogada), 30 días a razón de Bs. 125,45 lo cual arroja la cantidad de tres mil setecientos sesenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.763,50).
9. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo (Derogada), 45 días a razón de Bs. 125,45 lo cual arroja la cantidad de cinco mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares con veinte y cinco céntimos (Bs. 5.645,25).
Se condena a la parte demandada CVA COMPAÑÍA DE MECANIZADO AGRICOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, C.A. a pagar al demandante ciudadano ALFONSO SEGUNDO AGUIRRE la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.531,74). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 15/11/11 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 21/05/12 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. Se ordena notificar a las partes y al Procurador General de la República de la presente sentencia. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 y 202.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario