N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000014
PARTE ACTORA: MANUEL MERCADO VILLEGAS y JOSE DEL CARMEN MEDINA MERCADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada DANIELA FABIOLA ALFONZO GASKIN, Inpreabogado N° 135.905.
PARTE DEMANDADA: GANADERIA CIPOLAT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 30 de Noviembre de 2012, habiéndose celebrado el día 23/11/12 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora MANUEL MERCADO VILLEGAS y JOSE DEL CARMEN MEDINA MERCADO representada por la apoderada judicial abogada DANIELA FABIOLA ALFONZO GASKIN. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada GANADERIA CIPOLAT, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Al ciudadano MANUEL MERCADO VILLEGAS le corresponden:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:
• Para el periodo 11/01/08 hasta el periodo 11/04/08 la cantidad de 5 días a Bs. 21,75 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 108,75.
• Para el periodo 11/04/08 hasta el periodo 11/05/08 la cantidad de 5 días a Bs. 28,77 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 143,85.
• Para el periodo 11/05/08 hasta el periodo 11/01/09 la cantidad de 35 días a Bs. 31,10 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.088,50.
• Para el periodo 11/01/09 hasta el periodo 11/05/09 la cantidad de 15 días a Bs. 31,10 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 466,50.
• Para el periodo 11/05/09 hasta el periodo 11/09/09 la cantidad de 20 días a Bs. 34,22 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 684,40.
• Para el periodo 11/09/10 hasta el periodo 11/01/10 la cantidad de 27 días a Bs. 37,64 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.016,28.
• Para el periodo 11/01/10 hasta el periodo 11/03/10 la cantidad de 10 días a Bs. 37,64 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 376,40.
• Para el periodo 11/03/10 hasta el periodo 20/04/11 la cantidad de 65 días a Bs. 43,28 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.813,20.
El concepto de antigüedad totaliza la cantidad de seis mil ochocientos setenta y un bolívares (Bs. 6.697,88).
2. Por concepto de preaviso, conforme a los términos de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 40,79 lo cual arroja la cantidad de seiscientos once bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 611,85).
3. Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 90 días a razón de Bs. 43,28 lo cual arroja la cantidad de tres mil ochocientos noventa y cinco bolívares céntimos (Bs. 3.895,20).
4. Por concepto de vacaciones vencidas, fraccionadas y bono vacacional, conforme a los términos de los artículos 219, 223 y 224 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 32,99 días a razón de Bs. 40,79 lo cual arroja la cantidad de novecientos cuarenta y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 1.345,66).
5. Por concepto de salario retenido, este Juzgado Octavo no condena dichos conceptos ante la imposibilidad de descifrar la reclamación planteada toda que vez que el recurrente solo se limito a presentar una serie de números y símbolos matemáticos sin ningún tipo de unidades, ni redacción escrita ni norma alguna infringida, que ilustre a este Juzgador lo que desea reclamar, en que términos y a que alcance, resultando forzoso para este Juzgado negar el concepto reclamado. Así se Decide.
6. Por concepto de utilidades, conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 40,79 lo cual arroja la cantidad de seiscientos once bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 611,85).
7. Por concepto Ley de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de 936 días a razón de 19,00 Bs./diario lo cual arroja la cantidad de diecisiete mil setecientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 17.784,00).
El total que le corresponde al ciudadano Manuel Mercado es la cantidad de treinta mil novecientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 30.946,44)
Al ciudadano JOSE DEL CARMEN MEDINA MERCADO le corresponden:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:
• Para el periodo del 31/10/05 hasta el periodo 31/04/06 la cantidad de 15 días a Bs. 16,48 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 247,20.
• Para el periodo 31/04/06 hasta el periodo 31/08/06 la cantidad de 20 días a Bs. 16,48 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 329,60.
• Para el periodo 31/08/06 hasta el periodo 31/04/07 la cantidad de 40 días a Bs. 21,74 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 869,60.
• Para el periodo 31/04/07 hasta el periodo 31/04/08 la cantidad de 64 días a Bs. 28,77 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.841,28.
• Para el periodo 31/04/08 hasta el periodo 31/04/09 la cantidad de 66 días a Bs. 31,10 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.052,60.
• Para el periodo 31/04/09 hasta el periodo 31/08/09 la cantidad de 20 días a Bs. 36,51 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 730,20.
• Para el periodo 31/09/09 hasta el periodo 01/03/10 la cantidad de 25 días a Bs. 40,06 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.001,50.
• Para el periodo 01/03/10 hasta el periodo 27/01/11 la cantidad de 40 días a Bs. 44,50 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.780,00.
El concepto de antigüedad totaliza la cantidad de ocho mil ochocientos cincuenta y un bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 8.851,98).
2. Por concepto de vacaciones vencidas, fraccionadas y bono vacacional, conforme a los términos de los artículos 219, 223 y 224 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 38,33 días a razón de Bs. 41,94 lo cual arroja la cantidad de un mil seiscientos siete bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 1.607,56).
3. Por concepto de utilidades, conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs. 41,94 lo cual arroja la cantidad de seiscientos veintinueve bolívares con diez céntimos (Bs. 629,10).
8. Por concepto Ley de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de 936 días a razón de 19,00 Bs./diario lo cual arroja la cantidad de diecisiete mil setecientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 17.784,00).
9. Por concepto de descanso semanal, este Juzgado Octavo no condena dicho concepto ante la imposibilidad de descifrar la reclamación planteada toda que vez que el recurrente solo se limito a presentar una serie de números y símbolos matemáticos sin ningún tipo de unidades, ni redacción escrita ni norma alguna infringida, que ilustre a este Juzgador lo que desea reclamar, en que términos y a que alcance, resultando forzoso para este Juzgado negar el concepto reclamado. Así se Decide.
10. Por concepto de deferencia de salario, este Juzgado Octavo no condena dichos conceptos ante la imposibilidad de descifrar la reclamación planteada toda que vez que el recurrente solo se limito a presentar una serie de números y símbolos matemáticos sin ningún tipo de unidades, ni redacción escrita ni norma alguna infringida, que ilustre a este Juzgador lo que desea reclamar, en que términos y a que alcance, resultando forzoso para este Juzgado negar el concepto reclamado. Así se Decide.
El total que le corresponde al ciudadano José del Carmen Medina Mercado es la cantidad de veintiocho mil ochocientos setenta y dos bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 28.872,64)
Se condena a la parte demandada GANADERIA CIPOLAT, C.A. a pagar a los demandantes ciudadanos MANUEL MERCADO VILLEGAS y JOSE DEL CARMEN MEDINA MERCADO la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 59.819,08). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo en cada uno de los demandantes hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 07/11/12 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. No hay condenatoria en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 y 202.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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