ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001833
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE BARRIOS MONSALVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A. (C.R.U)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Ángel Rene Vilchez, Inpreabogado N° 119.283 y Maria Fabiola Kibbe, Inpreabogado N° 119.283 como Procuradora Sustituta del Estado Zulia.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy 23 de Noviembre de 2012, siendo las 10:51 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A. (C.R.U) representada por el apoderado judicial abogado Ángel Rene Vilchez y la abogada Maria Fabiola Kibbe en representación de la Gobernación del Estado Zulia como Procuradora Sustituta. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 y 202.
La parte demandada consigna instrumento poder en tres (3) folios en copias fotostáticas simples para agregar al expediente.
La representación de la Gobernación del Estado Zulia consigna instrumento poder en dos (2) folios en copias simples para agregar al expediente.
El Juez
La Secretaria
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes: