REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinte de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2011-000575

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha doce (12) de Noviembre de 2012 por el abogado en ejercicio Luís Servigna Acosta , inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.104, en su carácter de apoderado de la parte demandada TECNOLOGIA PETROLERA, C.A. (TECNOPETROL) representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Roberth Soto, inpreabogado N° 72.701 asistiendo al ciudadano MARCIAL URDANETA en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada pagará al demandante la cantidad de cuatro mil trescientos dieciocho bolívares (Bs. 4.318,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,