. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP01-S-2012-000589
Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción., presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde el ciudadano JOELVIS URDANETA debidamente asistido por el ciudadano abogado Gervis Medina, Por una parte y por la otra la ciudadana Zoraida Celedon actuando en su propio nombre y en su carácter de representante de la demandada TRASLADOS Y SERVICIOS MEDICOS DEL ZULIA C.A. debidamente asistida por la ciudadana Isarly Matheus. Respectivamente, Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual la ciudadana arriba mencionada recibe la cantidad de: Veintidós mil seiscientos treinta y nueve Bolívares fuertes (Bs. F 22.639,00) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.
El Juez La Secretaria
Abg. Joselyn Urdaneta
Abg. Frank Guanipa . .
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