ASUNTO: VP01-L-2009-1773

En horas de despacho de hoy, Miercoles Catorce (14) de Noviembre dos mil doce (2.012), siendo las Una y Cuarenta y Cinco de la tarde (01:45pm), fecha y hora fijada por este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a cabo la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en el día 17 de Octubre de 2012, debido a la falta de cumplimiento voluntario de la parte demandada HACIENDA SAN PEDRO, C.A. y VALORES AGROPECUARIOS RODAMA, C.A., en el presente juicio que por Prestaciones Sociales tienen incoado los ciudadanos HELY RODRIGUEZ, ANGEL MONTIEL, RAFAEL RODRIGUEZ, debidamente representados en este acto por las Profesionales del derecho ALBA SANTELIZ y OMAIRA MONCADA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.694 y 132.861, el Tribunal se trasladó y constituyó en la sede física de la Institución Financiera Banco de Venezuela, ubicada en la calle 78 con Av. 3E, Torre Claret, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano JORGE LUIS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.631.445, en su carácter de Gerente de Servicios de la Entidad Financiera, donde este Tribunal se encuentra Constituido a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este Estado, presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “señalo como bienes a embargarse la cantidad adeudada es decir la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 427.111,98); de la cuenta corriente Nro.0102-0454-26-0000076982 de la demanda VALORES AGROPECUARIOS RODAMA, C.A., es todo”. “En este estado el ciudadano notificado JORGE OCHOA, manifestó que la empresa anteriormente identificada, posee fondos disponibles de SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 7.406,73). Acto seguido la parte actora solicita se ejecute la cantidad señalada, por lo que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constatada la procedencia en derecho del señalamiento formulado por el ciudadano accionante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 593 y 594 de la norma Civil Adjetiva, declara Formalmente embargados la cantidad de: SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 7.406,73); lo cual corresponde a una parte del monto total a ejecutar indicado por el Tribunal, se le notifica que el monto aquí embargado es entregado en este acto a través de Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. El cheque entregado en este acto se encuentra identificado con el Nro. 00001074, a la orden del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 7.406,73). Del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. La parte actora manifiesta que seguirá ejecutando la cantidad restante en otra oportunidad. Este tribunal declara concluido el presente acto siendo las Dos y treinta minutos de la mañana (02:30pm), del día de hoy. Las partes dejan expresa constancia que no han cobrado ni han recibido ningún tipo de emolumentos por el traslado y constitución del Tribunal. Acordando el traslado del Tribunal a su lugar de origen y natural. Termino se leyó y Conformes Firman.-

EL JUEZ

ABG. FRANK GUANIPA SUAREZ

EL NOTIFICADO,


LAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA,

ABG. JOSELYN URDANETA