LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2012-000579
ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2011-002342
En el juicio que por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, sigue el ciudadano HELÍMENAS ALBERTO BARRIOS MOGOLLÓN, representado judicialmente por la abogada Arly Pérez, contra la entidad de trabajo GRAFIPRESS, C.A., representada judicialmente por el abogado Diego Pardi Arconada; el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante fallo de fecha 5 de octubre de 2012, declaró parcialmente procedente la pretensión de la parte demandante.
Contra la sentencia de primera instancia, las representaciones judiciales de ambas partes ejercieron recurso de apelación, los cuales fueron admitidos en ambos efectos, por lo cual fueron remitidas las actuaciones originales a los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo.
Distribuido el expediente, su conocimiento fue asignado a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se dio cuenta del asunto en fecha 30 de octubre de 2012, y se fijó oportunidad para la vista de la causa en segunda instancia, la cual se celebró en fecha 27 de noviembre de 2012, ocasión en la cual las partes, a instancias de este Juzgado Superior, acordaron suspender el curso de la causa a los fines de explorar las posibilidades de llegar a un acuerdo que en forma satisfactoria para ambas, diera fin a la controversia.
Producto de dicho proceso conciliatorio, el ciudadano HELÍMENAS ALBERTO BARRIOS MOGOLLÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.802.359 asistido por la abogado Arly Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 105.261 y la entidad de trabajo GRAFIPRESS C.A., representada por el abogado Diego Pardi Arconada, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 74.591, consignaron en fecha 29 de noviembre del año 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito de transacción, mediante la cual la parte demandada se compromete a pagar al demandante la cantidad de bolívares 25 mil con 00/100 céntimos, mediante un cheque por la expresada cantidad, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre del demandante, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, y en consecuencia, solicitan que se imparta la respectiva homologación.
En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado Superior, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la asistencia de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado Superior en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, observando el Tribunal que efectivamente la transacción versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, versando sobre un derecho actualmente controvertido o discutido judicialmente, como lo es el carácter presuntamente profesional de la enfermedad que padece el trabajador, por lo que, por cuanto de un examen de su contenido no se verifica que violente en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo así el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano HELÍMENAS ALBERTO BARRIOS MOGOLLÓN y la entidad de trabajo GRAFIPRESS C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de su archivo. Particípese de esta decisión al Tribunal de Juicio de origen, arriba mencionado.
Dada en Maracaibo a treinta de noviembre de dos mil doce. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
L.S. (Fdo.)
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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
(Fdo.)
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RAFAEL H. HIDALGO NAVEA
Asunto: VP01-R-2012-000579
Nota: Publicada en su fecha siendo las 09:19 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152012000209
El Secretario,
L.S. (Fdo.)
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RAFAEL H. HIDALGO NAVEA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP01-R-2012-000579
Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado RAFAEL HUMBERTO HIDALGO NAVEA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.
RAFAEL HUMBERTO HIDALGO NAVEA
SECRETARIO
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