REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: VP21-L-2012-000186
Parte Actora: NEOMAR ENRIQUE PRIETO ESTRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.660.017 domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la parte actora: MISAEL CARDOZO Y OTROS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.462.
Parte Demandada: COPS ASESORES CRUZ, C.A.., domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia.
Apoderado Judicial de la
De la Parte Demandada: LEONEL MATA y Otros inscrito en el Inpreabogado bajo el No 61.919
Parte Demandada Solidaria: PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. (PRALCA) domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia.
Representante Judicial de la
Parte Demandada Solidaria: ALFREDO DUARTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.523.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 30 de noviembre de 2012, siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparece a la misma la apoderada judicial la abogada en ejercicio YORMALYN CUMARES, así como el abogado en ejercicio LEONEL MATA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada COPS ASESORES CRUZ, C.A, asimismo en representación de la sociedad mercantil demandada solidaria PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. (PRALCA)., su representante judicial el abogado en ejercicio
JOSÉ CASTELLANOS PEÑA. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada COPS ASESORES CRUZ, C.A por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 64213318 de fecha 29 de noviembre de 2012 a nombre del ciudadano NEOMAR ENRIQUE PRIETO ESTRADA, girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Centro Lago Mall, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. De igual forma se deja expresa constancia que las partes consignan acta transaccional para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA COPS ASESORES CRUZ, C.A:
APODERADO JUDICIAL DE PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. (PRALCA):
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA/JR.