REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: .
Parte Consignataria: JESÚS COBARRUBIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.402.872 domiciliado en Mene Grande del Estado Zulia.
Abogada Asistente de
La Parte Consignataria: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.137.
Parte Consignante: SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, SA, domiciliada procesalmente en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Consignante: ENMARIEL GUTIERREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.120.
Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dos (2) de noviembre de dos mil doce (2.012), siendo las 2:20 pm día y hora señalado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecen a la misma el ciudadano JESÚS COBARRUBIAS como parte consignataria asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada en ejercicio ENMARIEL GUTIERREZ en su condición de apoderada judicial de la parte consignante. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte consignante, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa mi representada ofrece y entrega en este acto a la parte consignataria la cantidad de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 13.144,19), a los fines de cancelar
todos los conceptos laborales que le corresponden al trabajador, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 00013829 de fecha 11 de octubre de 2012, a nombre del ciudadano JESÚS ALBERTO COBARRUBIAS CALDERON girado contra el Banco Venezolano de Crédito sucursal Maturín, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ciudadano antes mencionado". En este estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las partes consignan acta transaccional para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE CONSIGNATARIA Y ABOGADA ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE:
Abog. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA/YM.