REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-S-2012-000224.

Parte Consignataria: RONNY JOSÉ DIAZ VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.304.041 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de
La Parte Consignataria: MARIA VERONICA MARCANO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.821.


Parte Consignante: WEATHERFORD LATIN AMERICA, SA, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Consignante: ANDREA ARGUELLES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.089.


Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil doce (2.012), siendo la 1:55 pm día y hora señalado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecen a la misma el ciudadano RONNY JOSÉ DIAZ VILLAROEL como parte consignataria asistido por la abogada en ejercicio MARIA VERONICA MARCANO, así como la abogada en ejercicio ANDREA ARGUELLES en su condición de apoderada judicial de la parte consignante. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte consignante, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa mi representada ofrece y entrega en este acto a la parte consignataria la cantidad de VEINTE MIL QUINCE BOLÍVARES CON CICUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.015,59), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales que le corresponden al trabajador, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 57105871 de fecha 9 de noviembre de 2012, a nombre del ciudadano DIAZ RONNY girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ciudadano antes mencionado". En este estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las partes consignan acta transaccional para que forme parte integrante de la presente acta. Asimismo visto el pedimento realizado por las partes en cuanto a las copias certificadas, este Juzgado, las provee para lo cual se insta a las partes consignar las correspondientes copias fotostáticas a los fines de su certificación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE CONSIGNATARIA Y ABOGADA ASISTENTE:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE:


Abog. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA/JR.