REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-S-2012-000203.

Parte Oferida: FRANCISCO ROJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.735.305 domiciliado en Bachaquero del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Oferida: DAMASO MAVAREZ MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.103.


Parte Oferente: ALIANZA TECNILAG, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la Parte Oferente: ROSA SALAZAR MORAO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.716.


Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.


En el día de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2.012), siendo las 2:00 p.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal por las partes, comparecen a la misma el ciudadano FRANCISCO ROJAS VASQUEZ actuando como parte oferida, asistido por el abogado en ejercicio DAMASO MAVAREZ MENDOZA, así como la abogada en ejercicio ROSA SALAZAR MORAO, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte oferente por intermedio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte oferente ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.806,69), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales que
le corresponden al trabajador, los cuales serán cancelados en este mismo acto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte oferida. En este estado interviene la parte oferida con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE:


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA/JR.