REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2012-000473.

Parte Actora: YOHANA QUERO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.648.536 domiciliado en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JOSÉ RIVAS GODOY abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.797.


Parte Demandada: ZULIANA DE MATERIALES TERMICOS, CA (ZUMATECA), domiciliada en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: MARIA ALEJANDRA GUEVARA ARAY, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.147.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2.012), siendo la 1:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal por las partes comparece la ciudadana YOHANA QUERO RINCON actuando como parte demandante, asistida por su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSÉ RIVAS GODOY, así como la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA GUEVARA ARAY, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la
cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 18820931 de fecha 13 de noviembre de 2012 a nombre de la ciudadana YOHANA QUERO, girado contra el Banco Banesco sucursal Sambil Maracaibo, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

APODERARA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA/JR.