REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: VP21-L-2012-000026.
Parte Actora: MARIANELA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.725.068 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: GLORIA D de VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.340.
Parte Demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: CORRADO BRUNO CARUSO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.669.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2.012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARIANELA CHACIN actuando como parte demandante, asistida por su apoderada judicial la abogada en ejercicio GLORIA D de VILCHEZ, así como el abogado en ejercicio CORRADO BRUNO CARUSO, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de
demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: cuatro cuotas por Bs. 45.000,00 cada una de ellas pagaderas la primera cuota el 30 de noviembre de 2012, la segunda cuota el 20 de diciembre de 2012, la tercera cuota el 31 de enero de 2013 y la cuarta y última cuota el 28 de febrero de 2013 , dichos pagos deberán realizarse por ante la Sindicatura Municipal del referido Municipio, teniendo la obligación las partes de consignar en actas procesales los correspondiente recibos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se archiva el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación aquí contraída. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA/JR.