REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 12 de noviembre de 2012.
201° y 153°


Asunto: VP21-L-2012-000462

Parte Actora: ZORAIDA DEL CARMEN NUÑEZ, JOSÉ LUIS REYES PIÑA y YEINY MARIA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.455.971, V- 14.449.883 y V- 14.946.272, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
De la parte demandante JUAN JESÚS ALVARADO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.444



Parte Demandada: ALIANZA SEGURIDAD EN ACCIÓN S.A (ALIANZA ASA), y la ciudadana FELIA DEL CARMEN ROJO, titular de la cédula de identidad No. V- 4.061.107, ambas domiciliadas en la siguiente dirección: AV. 34, SECTOR 26 DE JULIO, CASA Nro.- 197, diagonal al deposito Don Pepe, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Abogada Asistente
de la Parte Demandada: PETRA MARITZA REYES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25.927.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios de carácter laboral.


En el día hábil de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2.012), siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar compareció la parte demandada conformada por ALIANZA SEGURIDAD EN ACCIÓN S.A (ALIANZA ASA), y la ciudadana FELIA DEL CARMEN ROJO, titular de la cédula de identidad No. V- 4.061.107, representada la primera de ellas por la ciudadana FELIA DEL CARMEN ROJO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n°-v-4.061.107 y por el ciudadano JESÚS BOSCAN titular de la cedula de identidad No. V- 19.118.123, todos asistidos por la abogada en ejercicio PETRA MARITZA REYES, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO SME.



PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA/JR.