REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000215

Parte Actora: MARCO TULIO JAIMES VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-1.588.943, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora. No se constituyó apoderado judicial alguno


Parte Demandada:
Sociedad Mercantil MEGA FARMA, C.A., solidariamente a la Sociedad Mercantil IMÁGENES Y DIAGNOTISCO INTEGRAL, C.A., (IMADINCA), en la persona de la ciudadana LORENA FORNALETTO, en su carácter de Encargada, ambas ubicadas en Federación I, Avenida 44, Sede Ambulatorio Federación, Centro Clínico Maria Soto de Cedeño, de la Parroquia Germán Ríos Linares, del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.



Apoderados Judiciales
De la parte demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.




Parte Co-Demandada: Sociedad Mercantil IMÁGENES Y DIAGNOTISCO INTEGRAL, C.A., (IMADINCA), solidariamente a la Sociedad Mercantil MEGA FARMA, C.A., en la persona de la ciudadana LORENA FORNALETTO, en su carácter de Encargada, ambas ubicadas en Federación I, Avenida 44, Sede Ambulatorio Federación, Centro Clínico Maria Soto de Cedeño, de la Parroquia Germán Ríos Linares, del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia


Apoderados Judiciales
De la Parte Co-Demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En fecha 08 de marzo de 2012, el ciudadano MARCO TULIO JAIMES VELASCO, actuando en su condición de parte demandante debidamente asistido por la abogada en ejercicio MONICA LAGUNA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 35.965, demandó a la parte demandada Sociedad Mercantil MEGA FARMA, C.A, y solidariamente Sociedad Mercantil IMÁGENES Y DIAGNOTISCO INTEGRAL, C.A., (IMADINCA), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

En fecha 26 de abril de 2012, se admitió la demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas.

En fecha 27 de noviembre de 2012, se anunció Audiencia Preliminar, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar, es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:



Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por el ciudadano MARCO TULIO JAIMES VELASCO , actuando en su condición de parte demandante debidamente asistido por la abogada en ejercicio MONICA LAGUNA QUINTERO, en la cual demandó a la Sociedad Mercantil MEGA FARMA, C.A, y solidariamente Sociedad Mercantil IMÁGENES Y DIAGNOTISCO INTEGRAL, C.A., (IMADINCA), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, 27 de noviembre de 2012. Siendo las 02:24 p.m. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.


Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL

MAC/JR

Quien suscribe, Abogada JANETH RIVAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2012-000215 seguido por el ciudadano (a) MARCO TULIO JAIMES VELASCO contra la empresa: MEGA FARMA, C.A. y IMAGENES Y DIAGNOSTICO INTEGRAL, C.A., (IMADINCA) por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 27 de Noviembre de 2012.


LA SECRETARIA