REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas.
Cabimas, 23 de noviembre de dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO: VP21-L-2012-0000217

Parte Actora: TIBISAY ADELA SOTO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V-10.602.787, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: No se constituyó apoderado judicial alguno




Parte Demandada: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO CABIMAS (IMAUCA), domiciliada en la Avenida Principal de Cabimas, Casco Central, al lado de Corpozulia, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.




Apoderado Judicial
de la parte demandada: NAMAN SEGUNDO GONZALEZ ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 34.393.




Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


Sentencia Interlocutoria con
Fuerza de Definitiva: Desistimiento.

Se inició la presente causa en fecha 09 de marzo de 2012, mediante demanda presentada por el ciudadano TIBISAY ADELA SOTO, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO CABIMAS (IMAUCA), por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En fecha 20 de en noviembre de 2.012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte actora, únicamente se presento el apoderado judicial de la parte demandada .

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la ciudadana TIBISAY ADELA SOTO; contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO CABIMAS (IMAUCA), por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Cabimas de lo aquí decidido.

CUARTO: Se ordena notificar a la parte demandante de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2.012). Siendo las 04:47 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3ro DE S.M.E.





Abg. JANN ETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/JR


Quien suscribe, Abogada JANETH RIVAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2012-000217 seguido por el ciudadano (a) TIBISAY ADELA SOTO contra la empresa: INSTITUTO MUNICIPAL ASEO URBANO CABIMAS, (IMAUCA) por: Calificación de despido, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 23 de Noviembre de 2012.


LA SECRETARIA