REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000541
Parte Actora: YONASSI CARMINIA ZERPA HERNANDEZ, IDALMES MARTINA BRITO PERAZA y ANGELICA DEL VALLE RIVAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro.16.742.632,12.701.657 y 21.513.686, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia

Apoderado Judicial
De la parte actora.- FRANCISCO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n°-64.609.
.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES EDGRUT C.A y HANDS ANDS AND FEET VIP SPA C.A, como Grupo económico, domiciliada en la calle San Mateo Centro Comercial Dicicco Nivel 01, local 04, Casco Central, entrando por la calle del Supermercado hogar, diagonal al Hotel Ojeda Suite, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la
Parte Demandada:
No se Constituyó Apoderado Judicial Alguno


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


SENTENCIA DEFINITIVA: ADMISIÓN DE HECHOS.




Comienza el presente juicio mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 18 de Septiembre de 2012, de donde se desprende como parte actora a las ciudadanas YONASSI CARMINIA ZERPA HERNANDEZ, IDALMES MARTINA BRITO PERAZA y ANGELICA DEL VALLE RIVAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 16.742.632,12.701.657 y 21.513.686, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la empresa demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES EDGRUT C.A y HANDS ANDS AND FEET VIP SPA C.A, como Grupo económico, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

Sustanciada y tramitada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegado el día para la celebración de la apertura de la Audiencia Preliminar en fecha 07 de noviembre de 2012, se realizó el correspondiente anuncio público en la sala de este Juzgado, observándose la comparecencia de la parte demandante, mas no así la parte demandada.

En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal de Instancia procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por las ciudadanas YONASSI CARMINIA ZERPA HERNANDEZ, IDALMES MARTINA BRITO PERAZA y ANGELICA DEL VALLE RIVAS, en contra de la demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES EDGRUT C.A y HANDS ANDS AND FEET VIP SPA C.A, como Grupo económico, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, que invocan y suministran información que se traducen en datos, conceptos y cantidades vinculados con la relación de trabajo admitida.

En este caso bajo estudio se observa del Acta levantada por éste Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2012, con ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar primitiva en el caso de marras, que la demandada al inicio de la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, de conformidad con la normativa adjetiva laboral, correspondiéndole a este Juzgador verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a este Juzgador, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley. Con respecto a este punto en particular se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovisna).

Todo procedimiento legal impone o reclama a cada una de las partes intervinientes de la relación procesal, una serie de actuaciones denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
En el área específica de la contumacia del demandado al Inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha admisión, (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia de fecha 15 de Octubre de 2004, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena, en el caso conocido como FENSA COCA-COLA), siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición de la parte accionante, y a tal efecto, se observa que la acción interpuesta por la trabajadora demandante, como lo es el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, se encuentra tutelado en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual manera, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose de las actas procesales y del cúmulo probatorio incorporado a las mismas, apoyado en la Sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social Caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco, C.A.).

Es por lo que este Juzgador, del examen realizado a los autos evidencia que quedaron firmes los siguientes hechos alegados por la parte actora. Su prestación de servicio para la empresa demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES EDGRUT C.A y HANDS ANDS AND FEET VIP SPA C.A, como Grupo económico,, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

Así pues, haciendo un análisis del caso se evidencia de las actas procesales de los elementos probatorios de autos, que los demandantes trajeron a las mismas un conjunto de elementos probatorios en base a diversos salarios correspondientes a cada trabajador, en virtud de que las Trabajadoras demandantes, en el presente escrito libelar argumentaron que devengaban como último salario básico normal (Bs. 100,00). En este orden de ideas, procede esta Juzgadora a verificar el calculo de las cantidades reclamadas en base a lo contemplado en las actas procesales y en nuestra legislación, todo realizado en virtud de la actitud procesal desplegada por las empresas demandadas en el trámite del proceso al admitir los conceptos reclamados por los accionantes, y el régimen contemplado es el de la Ley Orgánica del Trabajo y al no haber sido desvirtuado por la empresa hoy demandada en vista de verificarse de auto que la misma admitieron tácitamente dichos alegatos conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ésta Juzgadora de Instancia debe declarar forzosamente la aplicabilidad del régimen invocado por la parte actora, producto de la admisión tácita en la que incurriere la parte accionada, es por lo que ésta Juzgadora considera procedente en derecho los siguientes conceptos reclamados por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales para cada trabajador demandante:

1.-) YONASSI CARMINIA ZERPA HERNANDEZ: Esta trabajadora antes identificada comenzó a laborar para la empresa demandada denominada, Sociedad Mercantil INVERSIONES EDGRUT C.A y HANDS ANDS AND FEET VIP SPA C.A, como Grupo económico, en fecha 02-05-2008, en el cargo de TECNICO MANICURISTA, siendo sus funciones de trabajo aplicar métodos para cuidado de manos, pies, codos y rodillas, tratamientos de bellezas, masajes y etc, hasta el 31-12-2011, dicha relación de trabajo termina por despido, realizado por la patronal, acumulando un tiempo de servicio de Tres (03) años, siete (07) meses y veintinueve (29) días. En virtud de la actitud procesal desplegada por la empresa demandada en el trámite del proceso al admitir los conceptos reclamados por el accionante, en base a el salario antes aludido por la trabajadora y el régimen contemplado en el presente asunto ya señalado anteriormente, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho otorgar los siguientes conceptos a la trabajadora demandante. Teniendo un horario de trabajo de 08:00 a.m a 12:00 p.m y 02:00 p.m a 06:00 p.m, de lunes a sábado, esto según lo que se observa de lo alegado por la trabajadora accionante en su escrito libelar.

CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD DENTRO DEL PERIODO COMPRENDIDO DESDE 02-09-2008 AL 31-12-2011: En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora por el tiempo efectivo de servicio, alegado en el presente libelo que resulta la cantidad de Bs. 15.390,00, por dicho concepto. ASI SE DECIDE.




CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS Y NO CANCELADAS 2008-2011: En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora accionante 48 días en base a un salario básico diario por el tiempo efectivo de servicio, de Bs. 100,00 , que resulta la cantidad de Bs. 5.850,00 por dicho concepto. ASI SE DECIDE.


CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDOS Y NO CANCELADOS 2008-2011: En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora accionante 24 días en base a un salario básico diario por el tiempo efectivo de servicio, de Bs. 100,00, que resulta la cantidad de Bs. 2.400,00 por dicho concepto. ASI SE DECIDE.



CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS 2011: En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora accionante 10.5 días en base a un salario básico diario por el tiempo efectivo de servicio, de Bs. 100,00, que resulta la cantidad de Bs. 1.050,00 por dicho concepto. ASI SE DECIDE.




CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO ANO 2011 : En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora accionante 5.83 días en base a un salario basico diario por el tiempo efectivo de servicio, de Bs. 100,00 que resulta la cantidad de Bs. 583,00, por dicho concepto. ASI SE DECIDE.

CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS ANO 2008 : En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora accionante 20 días en base a un salario basico diario por el tiempo efectivo de servicio, de Bs. 50,00 que resulta la cantidad de Bs. 1.000,00, por dicho concepto. ASI SE DECIDE.


CONCEPTO DE UTILIDADES ANUALES ANOS 2009-2011: En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora accionante 90 días en base a un salario basico diario por el tiempo efectivo de servicio, de Bs. 100,00 que resulta la cantidad de Bs. 9.000,00, por dicho concepto. ASI SE DECIDE



CONCEPTO DE PREAVISO: En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal E, le corresponden a la trabajadora accionante 60 dias a razón del salario básico normal Bs. 100,00, que resulta la cantidad de Bs. 6.000,00, por dicho concepto. ASI SE DECIDE


INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO: En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordinal numero 2, le corresponden a la trabajadora accionante 120 días a razón de un salario integral de Bs. 120,00, que resulta la cantidad de Bs. 12.000,00, por dicho concepto. ASI SE DECIDE

Todas estas cantidades hacen una sumatoria de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CENTIMOS ( Bs.53.273,00), por concepto de salarios que le adeuda la empresa demandada a la trabajadora y que es lo que se ordena cancelar a la parte demandante por la ya mencionada empresa demandada.

2.-).IDALMES MARTINA BRITO PERAZA: Esta trabajadora antes identificada comenzó a laborar para la empresa demandada denominada, Sociedad Mercantil INVERSIONES EDGRUT C.A y HANDS ANDS AND FEET VIP SPA C.A, como Grupo económico, en fecha 26-01-2007, en el cargo de TECNICO MANICURISTA, siendo sus funciones de trabajo aplicar métodos para cuidado de manos, pies, codos y rodillas, tratamientos de bellezas, masajes y etc, hasta el 31-12-2011, dicha relación de trabajo termina por despido, realizado por la patronal, acumulando un tiempo de servicio de Cuatro (04) años, once (11) meses y cinco (05) días. En virtud de la actitud procesal desplegada por la empresa demandada en el trámite del proceso al admitir los conceptos reclamados por el accionante, en base a el salario antes aludido por la trabajadora y el régimen contemplado en el presente asunto ya señalado anteriormente, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho otorgar los siguientes conceptos a la trabajadora demandante. Teniendo un horario de trabajo de 08:00 a.m a 12:00 p.m y 02:00 p.m a 06:00 p.m, de lunes a sábado, esto según lo que se observa de lo alegado por la trabajadora accionante en su escrito libelar.

CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD DENTRO DEL PERIODO COMPRENDIDO DESDE 18-05-2007 AL 31-12-2011: En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora por el tiempo efectivo de servicio, alegado en el presente libelo que resulta la cantidad de Bs. 15.640,00, por dicho concepto. ASI SE DECIDE.


CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS Y NO CANCELADAS 2007-2011: En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora accionante 66 días en base a un salario básico diario por el tiempo efectivo de servicio, de Bs. 84,00, que resulta la cantidad de Bs. 5.544,00 por dicho concepto. ASI SE DECIDE.


CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDOS Y NO CANCELADOS 2007-2011: En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora accionante 34 días en base a un salario básico diario por el tiempo efectivo de servicio, de Bs. 84,00, que resulta la cantidad de Bs. 2.800,00 por dicho concepto. ASI SE DECIDE.

CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS 2011: En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora accionante 16.5 días en base a un salario básico diario por el tiempo efectivo de servicio, de Bs. 84,00 que resulta la cantidad de Bs. 1.386,00 por dicho concepto. ASI SE DECIDE.


CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2011 : En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora accionante 9.16 días en base a un salario básico diario por el tiempo efectivo de servicio, de Bs.84,00 que resulta la cantidad de Bs. 770,00, por dicho concepto. ASI SE DECIDE.

CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2007 : En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora accionante 27.5 días en base a un salario basico diario por el tiempo efectivo de servicio, de Bs. 84,00 que resulta la cantidad de Bs. 2.310,00, por dicho concepto. ASI SE DECIDE.


CONCEPTO DE UTILIDADES ANUALES AÑOS 2007-2011: En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora accionante 120 días en base a un salario básico diario por el tiempo efectivo de servicio, de Bs. 84,00 que resulta la cantidad de Bs. 10.080,00, por dicho concepto. ASI SE DECIDE

CONCEPTO DE PREAVISO: En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “E”, le corresponden a la trabajadora accionante 60 dias a razón del salario básico normal Bs. 84,00 que resulta la cantidad de Bs. 5.040,00, por dicho concepto. ASI SE DECIDE

INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO: En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordinal numero 2, le corresponden a la trabajadora accionante 120 días a razón de un salario integral de Bs.84,00 que resulta la cantidad de Bs. 10.080,00, por dicho concepto. ASI SE DECIDE

Todas estas cantidades hacen una sumatoria de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CENTIMOS ( Bs.53.580,00), por concepto de salarios que le adeuda la empresa demandada a la trabajadora y que es lo que se ordena cancelar a la parte demandante por la ya mencionada empresa demandada.


3.-).ANGELICA DEL VALLE RIVAS: Esta trabajadora antes identificada comenzó a laborar para la empresa demandada denominada, Sociedad Mercantil INVERSIONES EDGRUT C.A y HANDS ANDS AND FEET VIP SPA C.A, como Grupo económico, en fecha 18-08-2010, en el cargo de TECNICO MANICURISTA, siendo sus funciones de trabajo aplicar métodos para cuidado de manos, pies, codos y rodillas, tratamientos de bellezas, masajes y etc, hasta el 31-12-2011, dicha relación de trabajo termina por despido, realizado por la patronal, acumulando un tiempo de servicio de Un(0) año, cuatro (04) meses . En virtud de la actitud procesal desplegada por la empresa demandada en el trámite del proceso al admitir los conceptos reclamados por el accionante, en base a el salario antes aludido por la trabajadora y el régimen contemplado en el presente asunto ya señalado anteriormente, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho otorgar los siguientes conceptos a la trabajadora demandante. Teniendo un horario de trabajo de 08:00 a.m a 12:00 p.m y 02:00 p.m a 06:00 p.m, de lunes a sábado, esto según lo que se observa de lo alegado por la trabajadora accionante en su escrito libelar.

CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD DENTRO DEL PERIODO COMPRENDIDO DESDE 18-12-2010 AL 31-12-2011: En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora por el tiempo efectivo de servicio, alegado en el presente libelo que resulta la cantidad de Bs. 3.500,00, por dicho concepto. ASI SE DECIDE.

CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS Y NO CANCELADAS 2010-2011: En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora accionante 15 días en base a un salario básico diario por el tiempo efectivo de servicio, de Bs. 100,00, que resulta la cantidad de Bs. 1.500,00 por dicho concepto. ASI SE DECIDE.


CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDOS Y NO CANCELADOS 2010-2011: En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora accionante 07 días en base a un salario básico diario por el tiempo efectivo de servicio, de Bs. 100,00, que resulta la cantidad de Bs. 700,00 por dicho concepto. ASI SE DECIDE.


CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS 2011: En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora accionante 5.33 días en base a un salario básico diario por el tiempo efectivo de servicio, de Bs. 100,00 que resulta la cantidad de Bs. 533,00 por dicho concepto. ASI SE DECIDE.

CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2011 : En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora accionante 2.66 días en base a un salario básico diario por el tiempo efectivo de servicio, de Bs.100,00 que resulta la cantidad de Bs. 266,00, por dicho concepto. ASI SE DECIDE.

CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2007 : En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora accionante 15 días en base a un salario básico diario por el tiempo efectivo de servicio, de Bs. 84,00 que resulta la cantidad de Bs. 1.260,00, por dicho concepto. ASI SE DECIDE.


CONCEPTO DE UTILIDADES ANUALES AÑOS 2007-2011: En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora accionante 30 días en base a un salario básico diario por el tiempo efectivo de servicio, de Bs. 100,00 que resulta la cantidad de Bs. 3.000,00, por dicho concepto. ASI SE DECIDE



CONCEPTO DE PREAVISO: En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “E”, le corresponden a la trabajadora accionante 45 días a razón del salario básico normal Bs. 100,00 que resulta la cantidad de Bs. 4.500,00, por dicho concepto. ASI SE DECIDE


INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO: En virtud de la confesión de la empresa accionada, quien decide considera procedente éste concepto de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordinal numero 2, le corresponden a la trabajadora accionante 30 días a razón de un salario integral de Bs.100,00 que resulta la cantidad de Bs. 3.000,00, por dicho concepto. ASI SE DECIDE

Todas estas cantidades hacen una sumatoria de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CENTIMOS ( Bs.18.259), por concepto de salarios que le adeuda la empresa demandada a la trabajadora y que es lo que se ordena cancelar a la parte demandante por la ya mencionada empresa demandada.

Luego de verificado los conceptos a otorgar se concluye que el pago de las Prestaciones Sociales correspondientes a las Trabajadores accionantes es por la cantidad total de CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES (Bs. 125.112),que es la cantidad que se ordena cancelar a las partes demandantes, por parte de la empresa demandada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente en caso de que la parte demandada no diere cumplimiento voluntario a lo aquí decidido deberá cumplir con los intereses moratorios establecidos en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por las ciudadanas: YONASSI CARMINIA ZERPA HERNANDEZ, IDALMES MARTINA BRITO PERAZA y ANGELICA DEL VALLE RIVAS, en contra de la demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES EDGRUT C.A y HANDS ANDS AND FEET VIP SPA C.A, como Grupo económico, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos a los ciudadanos:1-) YONASSI CARMINIA ZERPA HERNANDEZ: por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES ( Bs.53.273), que es lo que se ordena cancelar a la parte demandante por la empresa demandada 2-). IDALMES MARTINA BRITO PERAZA: por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES( Bs.53.580) y 3.-). ANGELICA DEL VALLE RIVAS,: DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs.18.259), cuya sumatoria hace la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES (Bs. 125.112), arrojadas por el recalculo efectuado y revisado por esta Juzgadora, contra la empresa demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES EDGRUT C.A y HANDS ANDS AND FEET VIP SPA C.A, como Grupo económico.

TERCERO: En caso del incumplimiento voluntario de la Sentencia declarada definitivamente firme, se condena a la demandada perdidosa al pago de los intereses moratorios y de la corrección monetaria a que hace referencia el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo calculados por el Juez ejecutor de medidas, desde el momento en que quedó definitivamente firme la Sentencia hasta la fecha efectiva de la ejecución forzosa del pago.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo contemplado en el artículo 59 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, 14 de noviembre de dos mil doce (2.012). AÑOS 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA.
JUEZA 3° S.M.E


Abg. JANNETH RIVAS.
SECRETARIA JUDICIAL

NOTA: En esta misma fecha siendo las 05:44 p.m. se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva.


Abg. JANNETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL.
MAC/JR