REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000295

Parte Actora: JOSE HUMBERTO MORENO SUAREZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.471.298 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
JUAN ALVARADO y JOSE VASQUEZ , Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139444 Y 169895 respectivamente.
Parte Demandada:
TIENDAS SAN FERNANDO, C.A , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
MARINA URDANETA y AUDIO PACHECO , venezolanas, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 58036 Y 57864 Respectivamente.



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012, siendo las 03 : 05 P.m , comparecieron por ante este Tribunal la parte actora Ciudadano JOSE HUMBERTO MORENO SUAREZ , asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ , así como también compareció la apoderado judicial de la empresa demandada TIENDAS SAN FERNANDO, C.A , la abogado en ejercicio MARINA URDANETA, quienes de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela referente a los medios alternos de solución de conflicto , solicitaron al tribunal en este mismo acto que fije una audiencia de conciliación –mediación , a los fines de llegar a un acuerdo. El Tribunal Visto lo solicitado por las partes comparecientes antes indicadas , acuerda fijar una audiencia de conciliación-mediación, la cual será realizada en este mismo acto . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone las partes demandadas lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de nuestra representada, en nombre de la mismas ofrecemos en este acto pagar a la parte demandante la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 20.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto en dinero en efectivo de legal circulación en el país, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos reclamados por el trabajador y condenados en la sentencia definitivamente firme dictada en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio. Por lo que se deja constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos reclamados, no quedándome a deber las empresas ningún concepto de índole laboral por la prestación de servicio. Así mismo declaro que recibo en este acto la cantidad ofrecida de BsF. 20.000,00 en dinero en efectivo de legal circulación en el país, y a mi entera satisfacción”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada, deje sin efecto el envió o remisión del presente expediente al juzgado de juicio y se ordena archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo acordado en este acto por ambas partes. En consecuencia, este Tribunal visto lo solicitado por las partes comparecientes, y el acuerdo a que han llegado las partes, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia visto el acuerdo a que han llegado las partes en este asunto se deje sin efecto la remisión del presente expediente al juzgado de juicio . Asi mismo de ordena archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. y consecuencialmente no habiendo mas nada que seguir actuando, se da por concluido el presente asunto y se ordena archivar el expediente .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



PARTE ACTORA


ABOGADO APODERADO DE LA
PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA




Abg DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

J SR/jsr