REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) .
202º y 153º

SENTENCIA

ASUNTO:

Parte Actora: NORVIS LUIS DOMINGUEZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.710.909, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Abogados Apoderados
De la Parte Actora: FRANK CAMPOS. JOSE PEROZO y ARGENIS MEDINA, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150269, 175771 Y 163320 respectivamente.


Parte Demandada: INSPECCIONES TECNICAS, COMPAÑÍA ANONIMA (ITCA), domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de las Partes Demandada:
RICARDO ROMERO, SILIO ROMERO, GLORIA ROMERO,EUGENIO GOMEZ, CIBEL GUTIERREZ y DAMIANA VILLALOBOS, Titulares dela Cedulas de Identidad V-3.776.439 , 1.686.604, 3.512.588, 7.832.393, 7.762.428 y 14136.634 respectivamente, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Numero no se indica, salvo la ultima N° 90522 .


Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,.




Sentencia Interlocutoria: INADMISIBILIDAD DE TERCERIA.


En fecha 20-11-12 , se recibió escrito de solicitud forzosa de tercería por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral interpuesto por la Abogada en Ejercicio DAMIANA VILLALOBOS FINOL, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa INSPECCIONES TÉCNICAS, C.A., (ITCA), según consta en poder que consigno en dicha fecha junto con dicho escrito de solicitud forzosa de tercería , en la cual llama como Tercer Interviniente a la Empresa ZARAMELLA & PAVAN COSNTRUCTION COMPANY, S.A., (Z Y P CONSTRUCCION CO. S.A.) y a la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA), en el presente asunto N° VP21-L-2012-000655 , contentivo del juicio seguido por el ciudadano NORVIS LUIS DOMINGUEZ PARRA, en contra de la Empresa INSPECCIONES TECNICAS COMPAÑÍA ANONIMA, (ITCA), por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Posteriormente de dicho escrito de solicitud forzosa de tercería se le dio cuenta al juez, para su pronunciamiento sobre la admisión de la tercería . Así Mediante auto de fecha 22-11-12 este Tribunal se abstuvo de admitir la dicha solicitud forzosa de tercería, donde se llama como Tercer Interviniente a la Empresa ZARAMELLA & PAVAN COSNTRUCTION COMPANY, S.A., (Z Y P CONSTRUCCION CO. S.A.) y a la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA), por considerar que no llena los requisitos establecidos en el articulo 123 de la ley orgánica procesal del trabajo, el cual es aplicable por aplicación analógica esto por cuanto en dicho escrito de solicitud forzosa de tercería se debe expresar con claridad lo siguiente: 1)-Que amplié los fundamentos donde aclare como es que si pide como demandado la intervención forzosa de tercero de las empresas: ZARAMELLA& PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A (ZYP CONSTRUCTION CO. S.A) y PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), conforme a lo establecido en el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bien porque considere que estos terceros son los que deben responder y no la parte demandada, o porque estos tienen tanto o igual responsabilidad que el demandado para responder a la pretensión del actor por ser común a ellos la causa. Entonces como es que pide la notificación de dichas empresas a intervenir como terceros, solo para que lo hagan para coadyuvar en la solución del conflicto planteado y solo para desvirtuar la pretensión del demandante y que bajo ninguna circunstancia dicha solicitud como dice en el escrito de tercería, podrá entenderse como admisión de alguno de los elementos de la demanda, puesto que lo que parece pedir es una llamamiento de testigo y no una tercería, lo cual en este estado de la causa no es procedente ; y si se tratara de una intervención de tercero voluntaria , según el procedimiento establecido en la ley, son estos ( los terceros) quienes debe a mutuo propio constituirse como tal y no por solicitud del demandado ; y en caso de que lo que solicitara al tribunal fuera que este de oficio ordenara la intervención forzosa de tercero , el mismo en este caso seria igualmente improcedente según articulo 55 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , por cuanto este Tribunal no observa en el caso en concreto colusión o fraude procesal en la presente causa , ni necesidad de ello para poderse decidir la presente causa . 2)-Que indique las personas en las cuales se debe practicar la notificación de los terceros llamados en tercería : ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A (ZYP CONSTRUCTION S.A) y PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), y que condición relación o cargo que tiene los mismos en las empresas. 3)-Que indique donde tienen el domicilio principal dichas empresas llamadas en tercería e indique una dirección donde las mismas deben ser notificadas. En consecuencia, se ordeno a la parte solicitante demandada subsanar dicho escrito de solicitud forzosa de tercería con apercibimiento perentorio, en el sentido señalado, de que se le insto a subsanar las omisiones antes indicadas dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes al auto dictado por este Tribunal en fecha 22-11-12, por estar a derecho en virtud de principio de notificación única, por lo que se advirtió que de no hacerlo o de hacerlo defectuosamente, se declarará la inadmisibilidad conforme a la aplicación analógica de lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así Consta en actas al folio quince que la parte solicitante demandada fue notificada en fecha 13-11-12 , que la parte solicitante demandada en fecha 20-11-12 , introdujo escrito de solicitud forzosa de tercería por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Laboral, que en fecha 22-11-12 este Tribunal dicto auto donde se abstuvo de admitir la dicha solicitud forzosa de tercería, por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se insto a la misma a subsanar las omisiones indicadas en dicho auto dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes al de hoy, con la advertencia que de no hacerlo o de hacerlo defectuosamente, se declarará la inadmisibilidad conforme a la aplicación analógica de lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, , fechas estas Jueves 22-11-12 en que hubo despacho en este Tribunal , por lo que han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Viernes 23-11-12 hubo despacho , sábado 24-11-12 no hubo despacho , domingo 25-11-12 no hubo despacho y Lunes 26-11-12 hubo despacho. Dejando constancia asi que Han transcurrido LOS DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte solicitante demandada. ASI SE DECLARA
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Visto que la parte solicitante demandada no corrigió el escrito de solicitud forzosa de tercería, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes al día Jueves 22-11-12 fecha que este Tribunal (folios 32 y 33) dicto donde se abstuvo de admitir la dicha solicitud forzosa de tercería, por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se insto a la misma a subsanar las omisiones indicadas en dicho auto dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes, según lo indicado en el mismo, por encontrase a derecho y en virtud del principio de notificación única, y conforme a lo establecido en el articulo 124 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica del mismo, el cual establece lo siguiente: “ Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se
Por lo antes expuesto es por lo que este Juzgado considera procedente declara: inamisible en el presente asunto la solicitud forzosa de tercería , interpuesto por la Abogada en Ejercicio DAMIANA VILLALOBOS FINOL, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa INSPECCIONES TÉCNICAS, C.A., (ITCA), en la cual llama como Tercer Interviniente a la Empresa ZARAMELLA & PAVAN COSNTRUCTION COMPANY, S.A., (Z Y P CONSTRUCCION CO. S.A.) y a la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA), en el presente asunto N° VP21-L-2012-000655 , contentivo del juicio seguido por el ciudadano NORVIS LUIS DOMINGUEZ PARRA, en contra de la Empresa INSPECCIONES TECNICAS COMPAÑÍA ANONIMA, (ITCA), por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en base a los fundamentos expuestos y por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 11 ejusdem . ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA SOLICITUD FORZOSA DE TERCERÍA , solicitada por la Abogada en Ejercicio DAMIANA VILLALOBOS FINOL, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa INSPECCIONES TÉCNICAS, C.A., (ITCA), en la cual llama como Tercer Interviniente a la Empresa ZARAMELLA & PAVAN COSNTRUCTION COMPANY, S.A., (Z Y P CONSTRUCCION CO. S.A.) y a la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA), en el presente asunto N° VP21-L-2012-000655 , contentivo del juicio seguido por el ciudadano NORVIS LUIS DOMINGUEZ PARRA, en contra de la Empresa INSPECCIONES TECNICAS COMPAÑÍA ANONIMA, (ITCA), por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en base a los fundamentos expuestos y por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 11 ejusdem .

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido..

TERCERO : A los fines de crear certeza y seguridad jurídica a las partes, en virtud de lo aquí decidido, y por cuanto en la presente causa no ha ocurrido suspensión o interrupción de l lapso procesal alguno , se hace saber que el mismos comenzó a correr desde el dia 15-11-12, fecha de la certificación hecha por la secretaria de este Tribunal de la notificación de la parte demandada en este asunto y siguen transcurrido sin interrupción alguna ; todo conforme lo ordenado en el auto de admisión de la demanda para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto .

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1384 del Código Civil y numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE , DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) .Siendo las 12:15 p.m. se dictó y publicó la presente decisión interlocutoria . Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2°. SME

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr