REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO : VP21-L-2012-000698


Parte Actora: JUAN JOSE RIOS MARCANO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 14.181.787, mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente
de la parte Actora.-
ELVINETH ESTHER CARRASCO CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 170612.

Parte Demandada: PETROALIANZA, C.A., domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Demandada: ROSALY SIERRALTA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 90605

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.



Hoy, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 12 : 35 pm , comparecen la parte Actora Ciudadano JOSÉ JUAN JOSE RIOS MARCANO, asistido por la abogado ELVINETH ESTHER CARRASCO CONTRERAS, así como también la abogado en ejercicio ROSALY SIERRALTA NAVA actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada PETROALIANZA, C.A., lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 05 folios utiles mas 03 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UNO CENTIMOS (Bs.F. 54.951,61 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante 02 cheques no endosable el Primero N° 000114118 de la Institución Bancaria Banco Provincial , cuenta N° 0108-0324-11-0100061920 a la orden del Ciudadano JUAN RIOS , de fecha 23-11-12 porla cantidad de BsF. 3.528,31 ; y el segundo cheque N° 61001151 de la Institución Bancaria B.O.D , cuenta N° 0116-0139-19-0007873964 a la orden del Ciudadano JUAN RIOS , de fecha 14-11-12 por la cantidad de BsF. 51.423,30, los cuales totalizan BsF. 54.951,61 (3.528,31+51.423,30), de los cual se consignan copias simples del mismos para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenandose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE







APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr