REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Trece (13) de Noviembre de Dos MiL Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000027

Parte Actora: YESELIN BLANQUICETT MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.493.085 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogada Apoderada
De la parte actora.-
GLORIA DE VILCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23340.
Parte Demandada:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
MARIUGENIA RIOS, JULIO SALAZAR, ALEXIS VILLARROEL, GUILLERMO FLORES, CORRADO BRUNO y ANA KHARINA LEON DE BRUNO , venezolanas, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 77699, 84377, 103301, 81791, 57669 Y 60711 respectivamente.


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Trece (13) de Noviembre de Dos MiL Doce (2012) , siendo las 10:35 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora Ciudadano YESELIN BLANQUICETT MEDINA , Asistido por la abogado en ejercicio GLORIA DE VILCHEZ , así como también comparecieron los abogado en ejercicio CORRADO BRUNO en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 35.000,00 ), la cual será pagada en dos partes asi : una primera parte de BsF. 20.000,00 el dia 30-11-12 y la segunda y ultima parte de BsF. 15.000,00 el dia 31-01-13 ,pagos estos que se harán por ante la Sindicatura Municipal del Municipio Lagunillas mediante cheque a nombre del trabajadora ,de los cuales se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Asimismo el Tribunal deja constancia que se le devolvio a cada una de las partes el escrito de prueba y sus anexos consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar..Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr