REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) .
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2012-000469
Parte Actora: ARGENIS ANTONIO BARROSO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-19.099.650 , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
JUAN ALVARADO, JOSE VASQUEZ, YTALO REVILLA y EDINSON FERRER, Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°139444, 169895, 153847 Y 152792 respectivamente.
Parte Demandada:
PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS, C.A. , domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
JUAN COLMENARES, CARLOSCHACIN, MIGUEL SUAREZ,LUIS AÑEZ, CARLOSVILLALOBOS, , LAURA BRACHO, LUIS ORTEGA , venezolanas, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 81809, 72728 , 105481, 56835, 82691, 145609 y 120257 respectivamente.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 10:40 a.m, , comparecen el apoderado judicial de la parte actora Ciudadano ARGENIS ANTONIO BARROSO DELGADO, el abogado en ejercicio YTALO REVILLA, así como también compareció el abogado en ejercicio LUIS ORTEGA en su condición de apoderado judicial de la parte demandada PROMOTORA COSTA ORIENTAL VILLAS, C.A. ,según consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el dia 20-11-2012 a las 10:15 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongación de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día 20-11-2012 a las 10:15 a.m , y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 03 folios utiles mas 01 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 6.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable N° 173821162 de la Institución Bancaria Banco Meracantil , cuenta N° 0105-0149-10-8149010483 , a la orden del Ciudadano ARGENIS ANTONIO BARROSO DELGADO , de fecha 08-11-12 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos demandados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto en nombre de mi representado que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éstos conceptos demandados ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuesto en dicho escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido. Por ultimo este tribunal deja constancia que les fue devuelto los medios probatorios consignados por las partes en su oportunidad de la apertura de la presente audiencia preliminar .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr