REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Maracaibo, 04 de mayo de 2012
202° - 153°

Expediente No. 1194-10

En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ELGA DE VENEZUELA, C.A. contra Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0078 de fecha 25 de marzo de 2010, emanada del Gerente de Recurso de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Despacho Judicial observa que en fecha 02 de mayo de 2012 se venció el lapso para la admisión de las pruebas promovidas por la recurrente, y así mismo observa, que la demandada no formuló oposición a las mismas, en razón de lo cual operó su admisibilidad tácita, conforme el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil in fine. En este sentido el autor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, señala:
“…El nuevo Código ha establecido un plazo más largo de treinta dias de despacho para la evacuación de las pruebas en el procedimiento ordinario, el cual contrasta con los veinte días de audiencia que señalaba antes el artículo 294 del Código derogado. Dicho lapso de evacuación corre a partir del auto de admisión de las pruebas. Si no se ha dictado dicho auto y se presume la ductibilidad de las prueba (Art.399), el computó empieza a partir del vencimiento del plazo de tres días que tenia el juez para el proveimiento, prevista en el artículo 398...”. Tomo III, página 271. (Negrillas del Tribunal)
En tal sentido, el Tribunal en ejercicio de su facultad de dirigir el proceso y mantener la igualdad de las partes (artículos 14 y 15 Código de Procedimiento Civil), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, procede a dejar constancia, que una vez notificada la Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se iniciará el lapso de evacuación de pruebas. Dichas pruebas serán proveídas así:
En cuanto a la invocación del mérito de actas, la misma no amerita trámite especial.
Para la evacuación de la promoción consistente en la prueba de experticia, la cual se practicará sobre los puntos indicados en el particular SEGUNDO del escrito de promoción de la recurrente; este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines del nombramiento de los expertos.
Notifíquese. Publíquese. Regístrese.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libró oficio bajo el No. _______ -2012 dirigido a la Procuradora General de la República.

La Secretaria,






Resolución No. ________ - 2012.-

RLB/msgr.-