REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Admisión Recurso Contencioso

En fecha 04 de agosto de 2011, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por el abogado Carlos Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.916, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO SUR CARIBE ORIENTAL, C.A., en contra de la Resolución No. SNAT- INA-GAPG-AAJ-2011-0089-3298 de fecha 28 de junio de 2011 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto la Cruz.
El 07 de octubre de 2011 el abogado Carlos Martínez P. en su carácter de apoderado de la recurrente presentó escrito de reforma.
El 19 de octubre de 2011, la parte actora presento diligencia donde solicita se le designe correo especial a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la Republica.
El 27 de de octubre de 2011, se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo.
El 06 de febrero de 2012 se dictó auto donde se dejan sin efectos los oficios de notificación librados y se ordena librar nuevos oficios. En la misma fecha se libraron los nuevos oficios de notificación dirigidos Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo.
El 23 de marzo de 2012, este Tribunal dicta auto, donde designa correo especial al la abogado Johann Márquez a los fines de la practica de la notificación de la Procuradora General de la Republica.
El día 02 de mayo de 2012 la abogada Pilar Oberto en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica consigna documento poder que acredita su representación y copia certificada del expediente administrativo.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto la Cruz y la recurrente se encuentra domiciliada en el del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3.Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna. En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT a la contribuyente en fecha 29-06-11 en la persona del ciudadano Alexandra Castro quien se identificó con la cédula de identidad 16.093.24en su carácter de Gerente en consecuencia dicha notificación surte efectos al 05 día hábil siguiente después de practicada.
De esta manera, desde el momento en que se entiende notificado el acto recurrido 03/08/2011, hasta el momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario 04-0-2011, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 04 de agosto de 2011; por lo cual el presente recurso fue interpuesto en el primer (01) día del lapso para intentarlo.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SNAT- INA-GAPG-AAJ-2011-0089-3298 de fecha 28 de junio de 2011 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto la Cruz, impone sanción pecuniaria establecida en el articulo 118 de la ley Organica de Aduanas.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, interpuesto directamente ante este Juzgado por el abogado Carlos Martínez inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.916 consigna copia certificada del documento poder que acredita su representación folios siete (07) al doce (12). En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CONSORCIO ORIENTAL SUR CARIBE en contra de la resolución No. SNAT- INA-GAPG-AAJ-2011-0089-3298 de fecha 28 de junio de 2011 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto la Cruz. .
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario. Publíquese. Regístrese. Déjese copia., firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. _____________-.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.