REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000204
PARTE ACTORA: YAANNIS CARMEN CAMPOS JIMÉNEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALICIO BELLORIN
PARTE DEMANDADA: SERVITRONIC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000204, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado ALICIO BELLORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.419, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAANNIS CARMEN CAMPOS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V-15.896.254, según se evidencia de poder Apud- Acta, debidamente otorgado por ante la coordinación de secretaría, en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), el cual corre inserto en el folio número quince (15) del expediente y por la demandada SERVITRONIC, C.A., comparece el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), quedando anotado bajo el Nro° 28, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en este acto, en original y copia, a efectos videndi, para su devolución previa certificación e inserción en autos, el cual es presentado en este acto en a efectos videndi, para su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios personales, subordinados e ininterrumpidos desde el día 03 de julio de 2007, para la empresa SERVITRONIC, C.A., desempeñando el cargo de ASISTENTE DE OPERACIONES, devengando una remuneración mensual (Bs.1.548,30), hasta el 15 de febrero de 2012, fecha en la que decidió renunciar y en virtud de no haberse cancelado sus Prestaciones Sociales, por tal razón procedió a demandar a la empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses (FIDEICOMISO), Vacaciones Fraccionadas del año 2011-2012, Bono Vacacional Fraccionado del año 2011-2012 y Utilidades Fraccionadas del año 2012. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio; el salario alegado por la trabajadora, pero desconoce el monto total reclamado por Utilidades. En tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecen pagar por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales demandados a la demandante la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 14.306,96), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: tres (03) cuotas por la cantidad de Bs.4.768 cada una pagaderas los días 30-05-2012, 29-06-2012 y 30-07-2012, por ante la sede de este juzgado. TERCERA: El apoderado Judicial en nombre de su representada, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada queda a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de cualesquiera de las cuotas acordadas en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,



Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER


FH/PDM/ldm.-