REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012)
Años: 202° y 153°

ACTA DE TRANSACCIÓN

N° DE EXPEDIENTE OP02-L-2011-000112
PARTE ACTORA: ANTONI GABRIEL ROMERO VELÁSQUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YSBELIA DEL VALLE MILLÁN MILLÁN
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C&V, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CARLOS LEONARDO CISNEROS GÓMEZ
ABOGADA QUE ASISTE A LA DEMANDADA: PATRICIA CARABALLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, la abogada YSBELIA DEL VALLE MILLÁN MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.437, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ANTONI GABRIEL ROMERO VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.111.103, parte actora en el presente asunto, representación que consta de instrumento poder de fecha 12 de noviembre de 2010, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego, Municipio Marcano de este estado, quedando anotado bajo el Nro. 55, Tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; asimismo, comparece el ciudadano CARLOS LEONARDO CISNEROS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.5.616.688, en su condición de Director de la empresa demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C&V, C.A., según se evidencia de acta constitutiva debidamente protocolizada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de enero de 2001, anotado bajo el Tomo 3-A, número 20; el cual consigna en este acto en original y copia para su devolución, previa certificación e inserción en autos, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, Abogada PATRICIA ANTONELLA CARABALLO MORA, quienes manifiestan su interés en dar por terminado el presente juicio en fase de ejecución y a tales efectos acuerdan celebrar transacción judicial, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Cursa por ante este Juzgado, Asunto Nº OP02-L-2011-000112, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentada por el ciudadano ANTONI GABRIEL ROMERO VELÁSQUEZ contra la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C&V, C.A., mediante la cual señaló que en fecha 07 de enero de 2010, comenzó a prestar sus servicios para dicha empresa como Chofer y Operador de Fiori, cumpliendo el horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 05:00 p.m., siendo que en fecha 06 de septiembre de 2010, le fue informado que estaba despedido, cesando la relación laboral, alegando que devengó un último salario normal de Bs. 80,00 diarios, por lo que demanda el pago de los conceptos de Antigüedad, Intereses (Fideicomiso), Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Compensación por Despido Injustificado, Preaviso, Días Feriados, cuyos montos se dan enteramente por reproducidos, que ascienden a un total demandado de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.489,40), más intereses moratorios e indexación salarial.
SEGUNDA: En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011, este Juzgado dictó sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la admisión de los hechos que se produce por incomparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Audiencia Preliminar, declarando CON LUGAR la demanda incoada por el actor ANTONI GABRIEL ROMERO VELÁSQUEZ, contra la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C&v, C.A., condenando el pago de la cantidad de Bs. 11.946.03, por los conceptos demandados en el escrito libelar. En este sentido, ordenada la Experticia Complementaria del Fallo, consta al folio 60 al 63 del expediente, Informe de Experticia Contable elaborada por el Licenciado FRANCISCO QUIJADA, la cual arrojó un monto total a pagar de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLíVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.942,91).
TERCERA: Presente el representante legal de la empresa, debidamente asistido de abogado, manifiesta su voluntad de alcanzar un acuerdo para ponerle fin al presente juicio, y de esta manera extinguir en todas y cada una de sus partes las obligaciones contraídas en la presente causa, por lo que ambas partes convienen en mutuas y reciprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL ACTOR, la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500,00), por los conceptos demandados de Antigüedad, Intereses (Fideicomiso), Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Compensación por Despido Injustificado, Preaviso, Días Feriados, en los términos que fueron demandados y esgrimidos en el escrito inicial, para ser cancelado en este acto, mediante Cheque Nro. 46002782, del Banco de Venezuela, correspondiente a la Cuenta Corriente Código 0102-0667-71-0000016997, que mantiene el ciudadano CARLOS LEONARDO CISNEROS GÓMEZ en dicha Institución Bancaria, girado a favor de la Abogada YSBELIA MILLÁN, en su condición de Apoderada Judicial del demandante de autos, debidamente facultada mediante instrumento poder que acredita su representación. En cuanto a los Honorarios Profesionales del Licenciado FRANCISCO QUIJADA, la demandada se compromete a efectuar el pago correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de hoy, debiendo consignar ante este Juzgado el recibo respectivo.
CUARTA: La apoderada judicial del actor acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada y recibe en este acto el Cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, cuyo monto incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que les corresponde o pudieren corresponderle a su poderdante por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que unió a las partes, así como cualquier concepto, beneficio o indemnización que por disposición legal o contractual pueda corresponderle, por lo que nada quedará a deberle la empresa por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Convención Colectiva del Trabajo y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.
QUINTA: Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia, se ordene la terminación del proceso y el archivo del expediente. Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se hagan cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes contenida en la presente acta, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se hacen cuatro (4) de un mismo tenor y a un mismo efecto.-
EL JUEZ

DR. FIDEL HERNÁNDEZ.-

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANADA

LA SECRETARIA


FH/rdr.-