REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000192
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO NORIEGA COVA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALICIO BELLORIN
PARTE DEMANDADA: SERVITRONIC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), comparecen voluntariamente las partes con la finalidad de adelantar la Audiencia Preliminar, los cuales dejan constancia en este acto de la renuncia al lapso de comparecencia en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000192, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado ALICIO BELLORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.419, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO NORIEGA COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V-8.386.389, según se evidencia de poder Apud- Acta, debidamente otorgado por ante la coordinación de secretaría, en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), el cual corre inserto en el folio número quince (15) del expediente y por la demandada SERVITRONIC, C.A., comparece el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), quedando anotado bajo el Nro° 28, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en este acto, en original y copia, a efectos videndi, para su devolución previa certificación e inserción en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios personales, subordinados e ininterrumpidos desde el día 12 de mayo de 2011, para la empresa SERVITRONIC, C.A., desempeñando el cargo de CHOFER, devengando una remuneración mensual (Bs.1.500,00), hasta el 30 de diciembre de 2011, fecha en la que decidió renunciar y en virtud de no haberse cancelado sus Prestaciones Sociales, por tal razón procedió a demandar a la empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses (FIDEICOMISO), Vacaciones Fraccionadas del año 2011-2012 y Bono Vacacional Fraccionado del año 2011-2012. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio; el salario alegado por el trabajador, pero desconoce el monto total demandado, debiendo descontarse el Preaviso no laborado. En tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrecen pagar por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales demandados al demandante la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CÉNTIMOS (Bs. 2.341,80), los cuales son pagados en este acto mediante cheque girado contra el Banco Bicentenario identificado con el N°01070278, de fecha 23-03-2012, a favor del ciudadano CARLOS NORIEGA COVA. TERCERA: El apoderado Judicial del trabajador en nombre de su representado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada queda a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes declaran que de no hacerse efectivo el cheque antes descrito, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
GMC/PDM/ldm.-
|