REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2009-000457.-

PARTE CO-DEMANDANTES: GUILLERMO SEGUNDO GARCIA GONZALEZ y MERVIN ENRIQUE CHAVEZ BALZA
APODERADOS JUDICIALES: MARIA EUGENIA LEMUS, AURA MEDINA, JOHANNA ARIAS, JOHN MOSQUERA y YENNILY VILLALOBOS.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA.
APODERADOS JUDICIALES: NO SE CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL ALGUNO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE JUICIO ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de mayo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, con ocasión del juicio que por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpusieron los ciudadanos GUILLERMO SEGUNDO GARCIA GONZALEZ y MERVIN ENRIQUE CHAVEZ BALZA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de los trabajadores co-demandantes y de la parte demandada, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna; en virtud de lo cual se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpusieron los ciudadanos GUILLERMO SEGUNDO GARCIA GONZALEZ y MERVIN ENRIQUE CHAVEZ BALZA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena notificar al Síndico Procurador Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. CUARTO: No se ordena la consulta obligatoria de la presente decisión, en virtud de que la misma no perjudica en modo alguno al Estado Venezolano. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 02:38 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


JDPB/mb
Asunto: VP21-L-2009-000457.-