REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Nueve (09) de Mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-S-2012-000010

Parte Beneficiaria: JOSE GREGORIO AGUIAR MONTOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.457.203, domiciliado en el Municipio Lagunilla del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JOSE PONS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.851.

Parte Consignante: PROMOTORA DE INVERSIONES S.A. (PRISA), domiciliada en Tía Juana del Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte consignante: TOMAS FERMIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.092.

Motivo: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE GREGORIO AGUIAR MONTOYA, titular de la cédula de identidad número V- 11.457.203, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE PONS inscrito en el inpreabogado bajo el número 40.851, así como el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.092 en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante PROMOTORA DE INVERSIONES S.A. (PRISA), según documento poder acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad será cancelada en la forma siguiente: Primer Pago la cantidad de Bs. 4.574,61 más los intereses generados que se encuentra consignada en este asunto y debe ser retirada por el trabajador beneficiario. Segundo Pago por la cantidad de Bs. 11.425,39, cancelada en este acto mediante cheque no endosable girado en contra del Banco BANCO CARONI, Cheque Numero 11709391 de fecha 08-05-2012 a nombre del Ciudadano JOSÉ AGUIAR y un Tercer Pago por la cantidad de Bs. 4.000,00 para el día: Viernes 18 de Mayo de 2012 a las 09:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajadoro beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano JOSE GREGORIO AGUIAR MONTOYA, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar hasta tanto conste la totalidad del pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y se abstiene de archivar hasta tanto conste la totalidad del pago aquí convenido. Igualmente, se deja constancia que las partes Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este al ciudadano JOSE GREGORIO AGUIAR MONTOYA el cual se ordena agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E





PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:






APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:



Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-S-2012-000010
Resolución Número: PJ0012012000159
Asiento de Diario Número: 34