REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cuatro (04) de Mayo de dos mil Doce
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2012-000326

Parte Actora: RHONALD ALEJANDRO CAÑIZALES LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.239.190, domiciliado en el Mene del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: LANNY ROJAS LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.372.

Parte Demandada: FARMACIA LAS CUATRO Y C.A., domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JOSÉ ALEXANDRO VASQUEZ HERNÁNDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.377.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 04 de Mayo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RHONALD ALEJANDRO CAÑIZALES LANDAETA, identificado con cédula de identidad No. V- 16.239.190 parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LANNY ROJAS LOPEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 181.372, así como la ciudadana YOSMAR BOM CAMARGO titular de la cédula de identidad número V- 7.840.799 en su carácter de ADMINISTRATORA-REGENTE de la empresa demandada FARMACIA LAS CUATRO Y C.A. quien se encuentra asistida por el abogado en ejercicio el abogado JOSÉ ALEXANDRO VASQUEZ HERNÁNDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.377. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante legal de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable girado en contra del BANCO DE VENEZUELA Cabimas Av. Independencia cheque número 36252932 de fecha: 04-05-2012, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante" En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se orden el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron copia fotostática en Un (01) folio útil del cheque entregado en este acto al ciudadano RHONALD ALEJANDRO CAÑIZALES LANDAETA, el cual se ordena agregar a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)






PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:





REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:



Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000326
Resolución Número: PJ0012012000155
Número de Asiento de Diario: 48