REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Treinta (30) de Mayo de Dos mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2011-000902

Parte Actora: JULIO CESAR CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.089.439, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: AURA MEDINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.531.

Parte Demandada: LICORERÍA LA NEGRA, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ELIET CHIRINOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.216.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 30 de Mayo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JULIO CESAR CASTILLO, en su carácter de parte actora junto con su Apoderada Judicial abogada AURA MEDINA así como el ciudadano JORGE MADRID CAMPOS titular de la cédula de identidad número V- 12.468.628, en su carácter de propietario de la empresa demandada LICORERÍA LA NEGRA, quien se encuentra asistido en este acto por la abogada en ejercicio ELIET CHIRINOS inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.216. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien fue designada como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 31 de Mayo de 2.011, prestando el correspondiente juramento de Ley en fecha 11 de Enero de 2.011 ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomando posesión del cargo me aboco al conocimiento de la presente causa, por tal motivo se declara abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.240,81), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: El día viernes primero de junio por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 12/04/2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)



PARTE DEMANDANTE Y SU REPRESENTANTE LEGAL



REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE




Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA

JRC.