REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiuno (21) de Mayo de dos mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000095

Parte Actora: AURIMEL AMELIA VALERIO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.088.754, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: YOSMARY RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.562.

Parte Demandada: , domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: AUDIO PACHECO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.864.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 21 de Mayo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana AURIMEL AMELIA VALERIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 10.088.754, parte demandante, el cual se encuentra asistido por la abogada en ejercicio AURA MEDINA inscrita en el inpreabogado 116.531, así como el abogado en ejercicio AUDIO PACHECO inscrito en el inpreabogado bajo el número 57.864 en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CONFITERIA LA SORPRESA, C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), cancelada en este acto a la parte demandante mediante cheque no endosable, número 11868123, librado en contra del Banco BANESCO Cabimas, Calle Independencia, fechado: 19/05/2011 a nombre de la ciudadana AURIMER VALERIO y el total de la cantidad convenida cubre en su integridad los conceptos reclamados por la demandante en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ex - trabajadora reclamante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que fue consignado copia fotostática de cheque entregado en este acto a la ciudadana AURIMEL VALERIO RODRIGUEZ, y este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 02/04/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)







PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL:




APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:




Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
LA SECRETARIA




DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000095
Resolución Número: PJ001201100000169
Número de Asiento diario: 17